REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN II REGIÓN DE ANTOFAGASTA |
Califica Ambientalmente el proyecto "Continuidad Operacional Faena Minera Michilla (Michilla Mina)"
Resolución Exenta Nº 0106/2018
Antofagasta, 31 de mayo de 2018
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VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 01 de febrero de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de abril de 2018, del Proyecto “Continuidad Operacional Faena Minera Michilla (Michilla Mina)” presentada por Minera Michilla SpA, con fecha 06 de noviembre de 2017. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II y III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Faena Minera Michilla (Michilla Mina)”. 3°. El Acta de Evaluación N° 39/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta. 4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Faena Minera Michilla (Michilla Mina)” de fecha 17 de mayo de 2018. 5°. El acuerdo N° 026 de la sesión ordinaria N° 10 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 28 de mayo de 2018. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Faena Minera Michilla (Michilla Mina)”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Toma Razón N° 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta y el Decreto N° 415 de fecha 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente: CONSIDERANDO: 1°. Que, Minera Michilla SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Continuidad Operacional Faena Minera Michilla (Michilla Mina) (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Tabla 1.1. Antecedentes del Titular | Nombre o razón social | Minera Michilla SpA. | Rut | 76.572.421-K | Domicilio | Asturias 480 Oficina 401, Las Condes, Santiago | Teléfono | (562) 28969121 | Nombre del representante legal | jmibanez@haldeman.cl | Rut del representante legal | José Miguel Ibáñez Anrique | Domicilio del representante legal | 7.044.614-6 | Teléfono del representante legal | Asturias 480 Oficina 401, Las Condes, Santiago | Correo electrónico del Titular o representante legal | jmibanez@haldeman.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de mayo de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto: - Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
- Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión ordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Continuidad Operacional Faena Minera Michilla (Michilla Mina)”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de mayo de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1 Antecedentes generales del Proyecto o actividad Tabla 4.1. Antecedentes generales del Proyecto o actividad | Objetivo general
| El objetivo del Proyecto será la extracción y beneficio de 13,6 millones de toneladas (Mt) de mineral fresco y la lixiviación secundaria de 60 Mt de ripios de lixiviación, entre ripios frescos y antiguos, produciendo aproximadamente 166.726 t de cátodos de cobre con operaciones de chancado, aglomeración, lixiviación en pilas, extracción por solventes y electro-obtención (LX-SX-EW), en un período de 10 años, como se indica en la Tabla 2-5 de la DIA. | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
| Ley 19.300 modificada por la Ley 20.417, letras i.1) y i.3) del Reglamento del SEIA, D. S. Nº 40/2012: i.1) Proyectos de desarrollo minero aquellas acciones u obras cuyo fin es la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral es superior a cinco mil toneladas mensuales (5.000 t/mes). i.3) Disposición de residuos y estériles aquellos en que se dispongan residuos masivos mineros resultantes de la extracción o beneficio, tales como estériles, minerales de baja ley, residuos de minerales tratados por lixiviación, relaves, escorias y otros equivalentes, que provengan de uno o más proyectos de desarrollo minero que por sí mismos o en su conjunto tengan una capacidad de extracción considerada en la letra i.1. anterior.
| Vida útil
| Las actividades del Proyecto se efectuarán hasta completar la extracción y procesamiento de los minerales y ripios, lo que se estima realizar en un período aproximado de 15 años, incluyendo las fases de construcción, operación y cierre. Mayor información, en relación al cronograma de actividades, revisar tabla 2-8 de la DIA. | Monto de inversión
| 25 millones de dólares. | Mano de obra
| La mano de obra a utilizar para las distintas fases del Proyecto se detalla a continuación: Tabla 4.1.A: Mano de obra Proyecto Fase | Mano de obra promedio | Mano de obra máxima | Construcción | 305 | 305 | Operación | 500 | 573 | Cierre | 30 | 30 | No obstante, se aclara que la dotación máxima en faena corresponderá a 332 personas durante la fase de operación. | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
| Inicio del retiro de los ripios agotados desde las pilas de lixiviación existentes, estimándose como fecha de inicio de la ejecución del Proyecto el primer semestre de 2018. | Proyecto o actividad se desarrolla por etapas
| Si | No | El Proyecto no se desarrollará por etapas. | | [X] | Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente
| Si | No | Las obras que modificará el presente Proyecto, se detallan en la tabla 2-11 de la DIA. Las instalaciones aprobadas, modificadas y nuevas, se encuentran en la figura 2-4 de la DIA. | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA
| Si | No | - RCA N° 483/1994 “EIA Proyecto Planta de Cátodos”
- RCA N° 078/2002 “Modificación Proyecto Cátodos Segunda Etapa 2002”
- RCA N° 068/2004 “Plan de Largo Plazo Minera Michilla”
- RCA Nº028/2012 “Lixiviación Secundaria” RCA N° 19/2013 Fase 15 A
- Res. Ex. SEA 090/2017 “Actualización Vida Útil Minera Michilla”.
| [X] | | 4.2. Ubicación del Proyecto o actividad Tabla 4.2. Ubicación del Proyecto o actividad | División político-administrativa | El Proyecto estará ubicado en la comuna de Mejillones, Provincia y Región de Antofagasta, dentro de lo que se conoce como Distrito Minero Michilla (DMM). Los centros urbanos más cercanos a esta Faena son el Puerto de Mejillones (50 Km al Sur), el Puerto de Tocopilla (70 Km al Norte) y la ciudad de Antofagasta (a unos 110 Km al sur), tal como se observa en la figura 2-2 de la DIA. | Justificación de la localización | La localización del Proyecto minero se justifica de acuerdo con la ubicación de las concesiones mineras donde se desarrollarán las actividades ligadas al presente Proyecto, las cuales se detallan en la figura 2-3 de la DIA, con el nombre y su ubicación. | Superficie | La superficie total que demandará la ejecución del Proyecto será de aproximadamente 606,63 ha. En la siguiente tabla se presenta el detalle de las áreas que ocuparán las obras que serán utilizadas durante la ejecución del Proyecto, también se indican las superficies que están aprobadas en contexto del SEIA, y las áreas nuevas que serán intervenidas con ocasión del presente Proyecto. Tabla 4.2.A. Superficies del Proyecto Sector | Instalación | Superficie aprobada (ha) | Superficies nuevas (ha) | Superficie total (ha) | La Reina | Rajo | - | 42,10 | 42,10 | Botadero Este | - | 55,45 | 55,45 | Botadero Noreste | - | 16,08 | 16,08 | Área de Transferencia Mineral La Reina | - | 0,35 | 0,35 | Instalaciones de apoyo a la operación | - | 0,116 | 0,116 | Fase 15-A Lince | Rajo Fase 15-A | 15,60 | - | 15,60 | Botadero Fase 15-A Lince | 20,16 | - | 20,16 | Área de Lixiviación | Pilas de Lixiviación Primaria | 378,10 | - | 378,10 | Pilas de Lixiviación Secundaria | Botadero de Ripios de Lixiviación | Plataformas para nuevas pilas de lixiviación | Chancado y Aglomeración |
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