Resolución Exenta nº 100-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Santa Isabel II - Normativa - VLEX 916272759

Resolución Exenta nº 100-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Santa Isabel II

Número de resolución100-2021
Fecha de publicación19 Marzo 2021
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Isabel II
UM_RES>
Antofagasta
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VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa
Isabel II”, presentado por TS3 SpA con fecha 16 de abril de 2020, su Adenda de fecha 28 de
octubre de 2020 y su Adenda Complementaria de fecha 08 de febrero de 2021.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
Parque Fotovoltaico Santa Isabel II”.
3°. El Acta de Evaluación 44/2020 de 30 de junio de 2020, del Comité Técnico de la Región de
la Región de Antofagasta.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Isabel II” de fecha 02 de marzo
2021.
5°. El acuerdo N° 21/2021 de la sesión ordinaria N°08/2021 de la Comisión de Evaluación de la
Región de la Región de Antofagasta, de fecha 10 de marzo de 2021.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Isabel II”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40,
de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (“Reglamento del SEIA”); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la
Resolución Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director Regional
de Antofagasta y el Decreto N°18 de fecha 12 de enero de 2021 del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-03-2021 17:18:17:277 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-03-2021 17:18:20:701 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, TS3 SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Santa Isabel II (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
TS3 SpA
Rut
77.105.004-2
Domicilio
Alonso de Córdova 5670, Of. 601, Las Condes, Santiago.
Teléfono
+(56 2) 2706 5725
Nombre representante legal
Antoine Liane
Rut representante legal
24.237.474-6
Domicilio representante legal
Alonso de Córdova 5670, Of 601, Las Condes, Santiago.
Teléfono representante legal
(+56 2) 2706 5725
Correo electrónico Titular o
representante legal
andres.olea@total-eren.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 02 de marzo de 2021, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el
Proyecto, en base a la opinn de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia
Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes
se puede concluir que el Proyecto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni
presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11
de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión N°08 de fecha 10 de marzo de 2021, la Comisión de Evaluación de la Región de
Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto Parque Fotovoltaico Santa Isabel II”,
aprobando íntegramente el contenido del ICE del 02 de marzo de 2021, el que forma parte
integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso
segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones
técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es la generación de energía eléctrica mediante
paneles fotovoltaicos, para ser inyectados posteriormente al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN) y contribuir en la diversificación de la matriz
energética nacional.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto operará con 356.400 paneles fotovoltaicos, los cuales
captarán la energía solar y la transformarán en energía eléctrica. El
Parque producirá una potencia nominal instalada de 150 MW. Se
elevará el voltaje mediante una subestación elevadora, desde los 23 kV
de salida de los arreglos hasta los 220 kV de entrada a la línea de
transmisión del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Para el transporte de
energía al SEN, se contempla una Línea de Transmisión Eléctrica
(LTE) la cual contará con dos tramos soterrados y un aéreo. Esta se
conectará primeramente a la Subestación Elevadora del proyecto
Parque Fotovoltaico Santa Isabel calificado favorablemente por
Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N°0336/2017 de fecha 1
de septiembre de 2017 (En adelante, “Proyecto RCA N°0336/2017”) y
luego a la Subestación Seccionadora del Proyecto RCA N°0336/2017.
Cabe señalar que, estas subestaciones no forman parte de este Proyecto.
Tipología principal, así
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como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones
b.1) Líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a
veintitrés kilovoltios (23 kV). b.2) Subestaciones de líneas de
transmisión eléctrica de alto voltaje que se relacionan a una o más
líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto
mantener el voltaje a nivel de transporte.
c) Centrales generadoras de energía, mayores a 3 MW
Vida útil
El Proyecto tendrá una vida útil de 32 años, considerando 18 meses
para la fase de construcción y 12 meses para la fase de cierre y 29 os
y 6 meses años para la fase de operación.
Monto de inversión
USD 200 millones
Gestión, acto o faena
mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
El hito que dará inicio al proyecto será las actividades de la habilitación
de la instalación de faena.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
Si
No
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA
Si
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El Proyecto se emplazará en la Región de Antofagasta, provincia
de Tocopilla, comuna de María Elena, distante aproximadamente a
30 kilómetros (km) al norte de la localidad de María Elena. Para
más detalles ver Figura 3-1 de la DIA.
Descripción de la localización
La localización de este Proyecto se justifica en función de la
existencia de radiación solar que permite la generación de energía
eléctrica gracias a las características del sector.
Superficie
El proyecto contempla una superficie total de 251 hectáreas (ha).
Para más detalles ver numeral 5 de la Adenda de la DIA.
Coordenadas UTM en Datum
WGS84
En Tabla 3-1 de la DIA, se presentan las coordenadas del
Proyecto. Por otro lado, las coordenadas de las estructuras de la
Línea de Transmisión Eléctrica (LTE) del tramo aéreo, se
presentan en Tabla 2 de la Adenda de la DIA.
Caminos de acceso
El acceso al proyecto se realizará desde 2 puntos ya existentes,
denominados: (Ver Figura 1-1 de la Adenda Complementaria de la
DIA):
- Acceso 1 (Norte), km 1.592, coordenadas WGS84 UTM:
437.111 E; 7.562.018 N
- Acceso 2 (Sur), km 1.575, coordenadas WGS84 UTM; 439.556
E; 7.555.658 N Para más detalles ver respuesta I.1 de la Adenda
Complementaria de la DIA.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e
información complementaria
sobre la localización de sus
partes, obras y acciones
Anexo 2 y 3 de la Adenda de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Acondicionamiento
De forma previa a la construcción e instalación de las obras temporales y
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