REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN VII REGIÓN DEL MAULE |
Califica Ambientalmente el proyecto "EL ROMERAL"
Resolución Exenta Nº 10
Talca, 18 de enero de 2018
|
VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), denominada EL ROMERAL, presentada por INMOBILIARIA EL ROBLE S.A. a través de su representante legal, Señor Enrique Arnaldo Bravo Rocco ingresada con fecha 30 de diciembre del 2016, la ADENDA de fecha 09 de noviembre de 2017 y la ADENDA COMPLEMENTARIA de fecha 21 de diciembre del 2017. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el punto 3.- del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA denominada EL ROMERAL. 3°. El Acta de Evaluación N°13 de fecha 24 de agosto del 2017, del Comité Técnico de la Región del Maule. 4°. El ICE de la DIA denominada EL ROMERAL de fecha 05 de enero de 2018. 5°. La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión. 6°. La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule. 7°. La Resolución Exenta Nº 86, de fecha 26 de enero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispuso la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío. 8°. La Resolución Exenta Nº 107, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispuso ampliar la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío y de la Araucanía. 9°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 12 de enero de 2018. 10°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA denominada EL ROMERAL. 11°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 1246 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Meza Donoso, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución (Ex.) Nº 758 de fecha 11 de junio del 2014, que establece orden de subrogancia del Servicio de Evaluación Ambiental; Región del Maule y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 1°. Que, INMOBILIARIA EL ROBLE S.A., en adelante, el Titular, sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA denominada EL ROMERAL (en adelante, el PROYECTO). Tabla 1.- Antecedentes del Titular | Nombre o razón social | INMOBILIARIA EL ROBLE S.A. | RUT | 96.643.660-3 | Domicilio | Ruta Cinco Sur, Kilómetro 185, Cruce Rauquén, Curicó | Teléfono | 75 2 201149 | Nombre del representante legal | Enrique Arnaldo Bravo Rocco | RUT del representante legal | 5.239.779-0 | Domicilio del representante legal | Ruta Cinco Sur, Kilómetro 185, Cruce Rauquén, Curicó | Teléfono del representante legal | 75 2 201149 | Correo electrónico | melgueda@brator.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE fecha 05 de enero de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó aprobar el PROYECTO, basándose en que: 2.1.- Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Considerando 11.- de este documento 2.2.- Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en los Artículos 140, 142, 156 y 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 2.3.- No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental. 2.4.- El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones. 3°. Que, en sesión de fecha 12 de enero del 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó aprobar la DIA del Proyecto EL ROMERAL, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 05 de enero de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, la descripción del PROYECTO es la que a continuación se indica: 4.1.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Tabla 4.1.- Antecedentes generales del PROYECTO | Objetivo general | Construcción y operación de 218 viviendas unifamiliares de uno y dos pisos en la comuna de Romeral, en la Región del Maule | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | DS 40/12 RSEIA , artículo 3°, g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1° bis del Título II de la Ley. g.1. Se entenderá por Proyectos de desarrollo urbano aquellos que contemplen obras de edificación y/o urbanización cuyo destino sea habitacional, industrial y/o de equipamiento, de acuerdo a las siguientes especificaciones g.1.1.- Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas. h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características. h.1.3.- Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; | Vida útil | Indefinida | Monto de inversión | US$ 19.000.000 | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Aplicación de riesgo asfáltico en 230 m del Callejón El Pino Instalación de faenas consistente en la instalación de oficinas, comedor, servicios higiénicos y los empalmes eléctricos y sanitarios necesarios para los trabajadores, además de los recintos destinados al acopio de materiales y al almacenamiento temporal de residuos sólidos. | PROYECTO o actividad se desarrolla por etapas | Si | El PROYECTO se desarrolla en 7 etapas | PROYECTO o actividad modifica un PROYECTO o actividad existente | No | El PROYECTO corresponde a una iniciativa nueva | PROYECTO modifica otra RCA | No | El PROYECTO no modifica ninguna RCA existente | 4.2.- UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD Tabla 4.2.- Ubicación del PROYECTO o actividad | División político-administrativa | Región del Maule, provincia de Curicó, comuna de Romeral, Sector Cruce Zapallar, Loteo Hijuela Chacra El Retiro. | Justificación de la localización | El PROYECTO justifica su localización dado que se emplazará cercano a la Ruta 5 Sur, colindante con la zona urbana de la comuna de Curicó y en un sector en proceso de consolidación urbana. | Superficie | Superficie construida 21.518,14 m2 ; Superficie predial 151.191m2 (15,11 ha) | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las Coordenadas UTM Huso 19 Sur Datum WGS 84 del PROYECTO son las siguientes: Punto | E | N | A | 298.171 | 6.126.866 | B | 298.185 | 6.126.878 | C | 298.541 | 6.126.814 | D | 298.415 | 6.126.379 | E | 298.334 | 6.126.435 | F | 298.274 | 6.126.381 | G | 297.993 | 6.126.553 | H | 298.008 | 6.126.616 | I | 298.124 | 6.126.715 | J | 298.135 | 6.126.745 | K | 298.210 | 6.126.809 | L | 298.211 | 6.126.819 | | Caminos de acceso | En Fase de Construcción el acceso es · Desde la Ruta 5 Sur, saliendo de ésta en la salida a Curicó/Av. España. · Desde el norte, al salir de la Ruta 5 Sur se toma en dirección oriente el camino a Zapallar, para inmediatamente después de cruzar la Ruta 5 sur en paso bajo nivel, girar hacia el norte por caletera camino longitudinal y luego hacia el oriente por Callejón El Pino · Desde el sur, al salir de la Ruta 5 Sur se toma hacia el norte la caletera camino longitudinal y luego se gira al oriente por Callejón El Pino hasta el acceso al área del PROYECTO. En Fase de Operación, el PROYECTO contará con cuatro accesos: · Tres accesos por el Callejón El...
|
|