Resolución Exenta nº 10-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Rovian - Normativa - VLEX 916272999

Resolución Exenta nº 10-2018 del Servicio de Evaluación Ambiental. Planta Fotovoltaica Rovian

Número de resolución10-2018
Fecha de publicación08 Junio 2018
Año2018
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
Documento - 28/61/435cf038a92be95a3a4353eedce8e0a157f4
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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta Fotovoltaica Rovian"

Resolución Exenta Nº 10/2018

Rancagua, 31 de mayo de 2018



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”) del proyecto con fecha 18 de julio de 2018, su Adenda formalizada con fecha 31 de enero de 2018; y su Adenda Complementaria formalizada con fecha 19 de abril de 2018, del Proyecto “Planta Fotovoltaica Rovian” (en adelante el “Proyecto”), presentado por don Antonio Ros Mesa, en representación legal de Grenergy Renovables Pacific Ltda., acogido a trámite mediante la Resolución Exenta N°179 de fecha de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante “SEA”) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”) .

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, del Adenda y del Adenda Complementaria, y que se detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del Proyecto.

3°. El Acta de Evaluación N°9 de fecha 23 de mayo de 2018, de la Sesión N°8 del Comité Técnico de la Región de la Región de O’Higgins.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Rovian”, publicado con fecha 24 de mayo de 2018.

5°. El Acta N°8 de fecha 31 de mayo de 2018, de la Sesión Ord. N°8 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Rovian”, presentado por don Antonio Ros Mesa, en representación legal de Grenergy Renovables Pacific Ltda.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Resolución Exenta DD.PP. N°73 del 26 de enero del 2017 del SEA, que nombra al señor Pedro Pablo Miranda Acevedo como Director Regional (S) del SEA Región de O’Higgins; y en Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

CONSIDERANDO:

1°. Que, don Antonio Ros Mesa, en representación legal de Grenergy Renovables Pacific Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA” ) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Rovian” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla 1. Antecedentes del titular

Nombre o razón social

Grenergy Renovables Pacific Ltda.

R.U.T

76.257.813-1

Domicilio

Av. Apoquindo 3472 Oficina 801 B, piso 8, Ed. Patio Foster, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Nombre del representante legal

Antonio Ros Mesa

Domicilio del representante legal

Av. Apoquindo 3472 Oficina 801 B, piso 8, Ed. Patio Foster, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.

Teléfono

+56 2 22483253

Email

rosantonio@grenergy.eu

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 24 de mayo de 2018, el Director Regional del SEA de la Región de O’Higgins, ha recomendado aprobar/rechazar el Proyecto, por cuanto:

“El proyecto acreditó cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, se entregaron los antecedentes necesarios para el otorgamiento de los permisos ambientales mixtos, consagrados en los artículos 140, 142, 149 y 160 del D.S. N°40 de 2012 MMA, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

A lo largo del proceso de evaluación se entregaron los antecedentes técnicos para fundamentar que el proyecto no genera efectos, características o circunstancias contempladas en el artículo 11 de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417 que Crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicios de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Por último que todos los servicios con competencia ambiental que participaron de la evaluación se pronunciaron conforme a lo expresado en los párrafos anteriores, a excepción de la Dirección Regional de CONAF de la Región de O’Higgins, indicado mediante Oficio Ord. N°105/2018 relacionado con el condicionamiento del permiso ambiental sectorial mixto consagrado en el artículo 149 del D.S. N°40/2012 del MMA, Reglamento del SEIA, según se detalla en el Capítulo N°9 Tabla N°9.1.5 y en el Capítulo N°10 Tabla N°10.2.1 del ICE”.

3°. Que, en sesión ordinaria N°8 de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, se acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Rovian”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 24 de mayo de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y sus anexos, y en su Adenda Complementaria y sus anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

Tabla 4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

Generar energía eléctrica a través del aprovechamiento de la energía solar. De esta forma la planta pretende inyectar energía renovable no convencional (ERNC) al Sistema Eléctrico Nacional (en adelante “SEN”).

El proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta fotovoltaica (PFV) productora de energía eléctrica, a través de la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de 25.520 paneles fotovoltaicos móviles de 330 W cada uno, teniendo una capacidad máxima instalada de 8,4 MW. Sin embargo, el Titular señala que la energía generada al SIC será de 7MW.

La energía generada será evacuada a la red de distribución existente mediante una línea de evacuación de 13,2 kV, la que contará con 18 postes de hormigón armado más 4 de empalme. Esta línea tendrá una longitud de 570 m, aproximadamente.

La planta tendrá una potencia de 7 MW que serán inyectados al SEN.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en conformidad a lo indicado en el artículo 10°, literal c) de la Ley N° 19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en el artículo 3°, literal c) del D.S. N° 40 de 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento SEIA: c) Centrales generadoras de energías mayores a 3 MW.

El proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta fotovoltaica (PFV) productora de energía eléctrica, a través de la transformación de la energía solar en energía eléctrica por medio de 25.536 paneles fotovoltaicos móviles de 330 W cada uno, teniendo una capacidad máxima instalada de 8,4 MW. Sin embargo, el Titular señala que la energía generada que será inyectada al SEN, será de 7MW.

Los Centro de Transformación suman 7.000 kW, es decir 7 MW (potencia de la planta). La ficha técnica de estos CT se adjunta en Anexo N°8 del Adenda Complementaria.

Potencia máxima instalada bruta (MW)
8.421.600 Wp Potencia Bruta
Cantidad de Paneles y potencia de cada uno
25.520 paneles fotovoltaicos móviles de 330 W
Energía eléctrica promedio generada anualmente (GWh)
17.400 MWh

Factor de planta (% del tiempo en que efectivamente se genera energía)

24%
Destino principal de la energía eléctrica generada
SEN (Sistema Eléctrico Nacional)
Energía generada que será inyectada al SEN
7 MW
Inclinación óptima de los paneles
-55°/+55° E-O

Producción media mensual de energía a generar (kWh/mes)

1.750 MWh (valor relativo, ya que depende del número de horas solares, la cercanía del sol, rendimiento de la planta, etc.)

Vida útil

La vida útil del Proyecto se estima en 30 años y 10 meses, sin perjuicio de extenderla de manera indefinida, considerando una justificación económica y estratégica para la renovación de los equipos según inspecciones y programas de mantención para el correcto funcionamiento de los equipos. Si no existiese dicha justificación, transcurridos los 30 años y 10 meses, el Titular comenzará con las labores de cierre de la planta.

Monto de inversión

El monto de inversión para la ejecución del proyecto se estima en US$ 6.860.000

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

Apertura de zanjas de media y baja tensión
Proyecto o actividad se desarrolla por etapas
Si
No
[X]
Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente
Si
No
[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

Si
No
[X]
PPPPPPPPPPPPPPPPPPPP
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad
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