Resolución Exenta nº 1-2021 del Servicio de Evaluación Ambiental. Hefesto Solar
| Número de resolución | 1-2021 |
| Fecha de publicación | 08 Febrero 2021 |
| Año | 2021 |
| Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
| Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Hefesto Solar”
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante “DIA”), su Adenda y sus Anexos de fecha
25 de septiembre de 2020, y su Adenda Complementaria incluido sus Anexos de fecha 14 de
diciembre de 2020, del proyecto “Hefesto Solar”, presentado por CVE Proyecto Veintisiete SpA.
con fecha 18 de abril de 2020.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante “ICE”) de la DIA del
proyecto “Hefesto Solar”.
3°. El Acta de Evaluación N°32 de fecha 6 de octubre de 2020 del Comité Técnico de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante “Región de O’Higgins”).
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Hefesto Solar” de 25 de enero de 2021.
6°. El Acta de fecha 2 de febrero de 2020 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región
de O’Higgins.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Hefesto Solar”.
8. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. Nº40,
de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en el D.F.L. N°1/19.653, de 2002, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en
la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto
de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General
Bernardo O’Higgins; en la Resolución N°119046/194/2018 del Servicio de Evaluación Ambiental,
de fecha 25 de octubre de 2018, mediante el cual se nombra el cargo de Director Regional del SEA
Región de O’Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República,
que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-02-2021 15:08:21:842 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 02-02-2021 15:08:24:163 UTC -03:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, CVE Proyecto Veintisiete SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Hefesto Solar” (en adelante, el
Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
ANTECEDENTES DEL TITULAR
Nombre o razón social
CVE Proyecto Veintisiete SpA.
Domicilio
Avenida Vitacura 2939, Of. N°1901, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana.
Nombre del representante legal
Pierre Boulestreau
Domicilio del representante legal
Avenida Vitacura 2939, Of. N°1901, comuna de Las
Condes, Región Metropolitana.
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de enero de 2021, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de O Higgins ha recomendado aprobar el Proyecto Hefesto
Solar, por cuanto:
“El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8
del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
El Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de O Higgins, recomienda aprobar íntegramente
el ICE”.
3°. Que, en sesión de fecha 2 de febrero de 2020 la Comisión de Evaluación de la Región de
O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto “Hefesto Solar”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de 25 de enero de 2021, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se
excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda
Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Objetivo general
La realización del proyecto tiene por objetivo la generación de energía eléctrica
mediante la captación y transformación de la energía solar, con una capacidad
máxima instalada de 11,69 MW, el cual inyectara 9 Megawatt (MW) al
Sistema Eléctrico Nacional (en adelante SEN).
Descripción general del
proyecto
El Parque Fotovoltaico Hefesto Solar, corresponde a un proyecto nuevo y
consiste en la construcción y operación de un Parque Fotovoltaico (en adelante
PFVT) emplazado en la comuna de Doñihue, provincia de Cachapoal, el cual
evacuará 9 Megawatt nominal (MWn) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Esta potencia se logra con la instalación máxima de 25.428 paneles solares de
460 watt instalados (Wp) cada uno. De esta forma el Parque Fotovoltaico
Hefesto alcanzará 11,7 Megawatt (MWp) de capacidad máxima instalada de
potencia de campo de generación que serán conectados a 3 inversores de 3
MWn cada uno.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
c.) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW
El proyecto generará una potencia nominal de 9 MW, que corresponde a la
potencia inyectada al SEN y a la potencia nominal del proyecto, para lo cual el
proyecto necesita y dispone de un campo de generación solar fotovoltaico
máximo de 11,7 MWp, los cuales trabajan en corriente continua (CC).
El proyecto contará con una línea interna de media tensión de 15 Kilovolt (kV)
que se conectará a la red de distribución existente del alimentador Faenadora de
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4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
tensión 15 kV que se conecta a la Subestación Lo Miranda, perteneciente a
CGE.
Vida útil
En concordancia con lo señalado en el numeral 2.2.6 de la Guía para la
Descripción de Proyectos de Centrales Solares de Generación de Energía
Eléctrica en el SEIA, se reitera que la vida útil del Proyecto corresponde a 40
años.
La garantía de rendimiento de los módulos fotovoltaicos (“Limited Product
Warranty”), asegurada por el proveedor Jinko Solar, corresponde a entre 25 a
30 años de vida útil, fecha a partir del cual la potencia actualizada de salida no
debería ser menor al 80% de la potencia nominal, e inicial, del módulo.
Cabe destacar que la potencia de los módulos está sujeta a una degradación
lineal en el tiempo (inferior al 0.8%/año), mientras que la potencia de los
Centros de inversión y de transformación es invariable. Por lo tanto, entre otras
medidas paliativas, para compensar la degradación progresiva de los módulos,
se opta calculadamente por una potencia total instalada máxima superior a la
potencia de los centros de inversión y de transformación.
Dicho lo anterior, en la medida que la continuación del proyecto sea
económicamente coherente, el proyecto puede extenderse hasta 40 años de vida
útil.
Monto de inversión
USD $ 10.000.000,000
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
de la RCA
Instalación del primer contenedor y habilitación de instalación de faenas. En
agosto 2021
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
Si
No
No Aplica, el proyecto no se desarrollará por etapas.
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
Si
No
No Aplica, el proyecto no modifica un proyecto o actividad
existente.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA
Si
No
No Aplica, el proyecto no modifica un proyecto o actividad con
resolución de calificación ambiental.
[X]
4.2 UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
División político-
administrativa
El Proyecto se encuentra emplazado en la región del Libertador General
Bernardo O’Higgins, provincia del Cachapoal, comuna de Doñihue. Localizado
en una zona rural, a aproximadamente 6,5 km al oriente de la localidad de
Doñihue.
En particular la intervención estará asociada a la ubicación de los terrenos con
los siguientes Roles del SII: 114-277, 114-277, 114-222; 114-223; 114-200;
114-267; 114-266; 114-265; 114-264; 114-263 y 114-262); de acuerdo con lo
dispuesto por el Director de Obras Municipales de la Dirección de Obras de la
Ilustre Municipalidad de Doñihue, mediante Certificado N° 282 (adjunto en
Anexo 10.1 del Adenda), se indica que los caminos proyectados al interior de la
subdivisión (Camino 1, Camino 2 y Camino 3) corresponden a vías rurales y
particulares. Asimismo, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Obras
de la Ilustre Municipalidad de Doñihue, por la Dirección de Vialidad y por el
Servicio de Vivienda y Urbanismo, ambos de la Región de O´Higgins, ninguno
de los lotes sobre los cuales se emplazará el proyecto se encuentra afecto a
expropiación, asimismo, tampoco se encuentran afectos a franja de protección,
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