Resolución Exenta Nº 00368 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2020 - Normativa - VLEX 923773040

Resolución Exenta Nº 00368 Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, 2020

Año2020
Fecha de publicación24 Diciembre 2020
Número de resolución00368
InstitucionalidadServicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA)
DECLARA PRE-ALERTA ACUÍCOLA POR INC REMENTO DE LA ACTIVIDAD
VOLCÁNICA EN EL ÁREA CIRCUNDANTE AL VOLCÁN HUDSON,
UBICADO EN LA REGIÓN DE AYSÉN, CONFO RME LO DISPUESTO EN EL
D.S N° 320 DE 2001.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00368/2020
VALPARAÍSO, 24/ 12/ 2020
VISTOS:
El Memo Interno Nº: DN - 11070/2020, VALPARAÍSO, 23/12/2020, del
Subdirector de Acuicultura (S), Carlos Alberto Navarro Jerez, que adjunta el informe técnico de la Subdirección de
Acuicultura, denominado "Establece Estado de Pre-Alerta Acu ícola por Actividad del Volcán Hudson, Región de Aysén,
Valparaíso, 23 de diciembre de 2020"; el D.S. N° 430 de 1991, que f‌ija el texto r efundido, coordinado y sistematizado
de la Ley N° 18.892 y sus modif‌icaciones, Ley General de Pesc a y Acuicultura, del actual Minis terio de Economía,
Fomento y Turismo; el D.F.L. 5 de 1983, el D.S. N° 320 de fecha 14 de diciembre de 2001 que aprobó el
Reglamento Ambiental para la Acuicultura, y sus modif‌icaciones, en espec ial aquella contenida en el D.S. N° 151, de
13 de julio de 2018, el D.S N° 319 que aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de
Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio precitado; la Ley N° 19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración d el
Estado y las Resoluciones N° 7 y N° 8 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultur a ejecutar la
política pesquera nacional y f‌iscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas
legales y reglamenta rias sobre pesca, caza marítima y demás fo rmas de explotación de recursos hidrobiológicos,
conforme lo dispuesto por el artículo 25 del D .F.L N°5, citado en Vistos.
Que, la letra a) del artículo 28, del cuerpo legal precitado, señala qu e “Al
Director Nacional de Pesca y Acuic ultura, le corresponderá especialmente ado ptar medidas, controles y dictar las
resoluciones necesarias para la apl icación, cumplimie nto y f‌iscalización de las Leyes, Reglamentos y en General
cualquier norma sobre pesca, acuicultura, y d emás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos”.
Que, el artículo 87 de la Ley N° 18.8 92, citada en Vistos, estableció que “Por
uno o más decretos supremos expedidos por intermedio de los Ministerios de Economía, Fomento y Recons trucción y
del Medio Ambiente, previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la C omisión Nacional de
Acuicultura y al Consejo de Zonal de Pesca que corresponda, se deberán reglamentar las medidas de protección del
medio ambiente, para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultur a operen en
niveles compatibles con las capacidades de carga de los cuerpos de agua lacustres, f‌luviales y marítimo, que asegure
la vida acuática y la prevención del surgimiento de condiciones anaeróbic as en las áreas de impacto de la
acuicultura. […]”.
Que, en el marco de la norma precitada, fue que el D.S. N° 320, citado en
Vistos, aprobó el Reglamento Ambie ntal para la Acuicultu ra, que en su artículo 6° A, establece que : El Servicio
declarará por resolución fundada, previo informe técnico, pre-alerta acuícola, cuando se presuma q ue un fenómeno
natural, la acción del hombre, o una combinación de ambos, pueda afectar a uno o más centros de cultivo, de acopio
o de faenam iento en un área geogr áf‌ica, pudiendo generarse de ello mortalidades masivas, escapes de pece s o
desprendimiento de ejem plares en cultivo, efectos negativos pa ra la salud humana, en las es pecies hidrobiológicas, o
en el medio, originando detrimento de las act ividades pesqueras extractivas, de acuicultura o pérdidas económicas.”
Que, dentro de este contexto, el Informe Técnico, citad o en Vistos, señaló
que debido al incremento de la actividad volc ánica en el área de influencia del volcán Hudson, ubicado en la Región de
Aysén, se estima necesario que se adopten medidas preventivas ante la presencia de mortalidad y escape de
especies, en los 19 centros de cultivo activos que se encuentran en las agrupaciones de concesiones d e salmónidos
(en adelante, ACS) 25A, 25B, 26A, 26B y 27.
Que, el artículo C del D.S 320, citado en Vistos, indica que La

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