Resolucion núm. 132 EXENTA, el 02 de Junio de 2009. FIJA TASAS QUE INDICA - INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469993518

Resolucion núm. 132 EXENTA, el 02 de Junio de 2009. FIJA TASAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Rango de LeyResolución

FIJA TASAS QUE INDICA

Núm. 132 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1 de 13 de diciembre de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado; el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento anexo, el que fue aprobado por el Congreso Nacional en octubre de 2008; la Ley Nº 20.254, Orgánica del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; la Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039; decreto supremo Nº 236 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de la ley Nº 19.039; el DFL Nº 2, del 28 de noviembre de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que Fija la Planta de Personal del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; la resolución ministerial Nº 105 de 2008 del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; y la resolución Nº 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 letra f) de la ley Nº 20.254, constituye una función del Instituto Nacional de Propiedad Industrial el recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros. Éstos incluyen aquellos establecidos en tratados internacionales vigentes.

  2. Que, el Tratado de Cooperación en materia de patentes, en adelante PCT (por sus siglas en inglés), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento anexo, que fue aprobado por el Congreso Nacional en octubre de 2008, establece el cobro de tasas por los servicios de registros de Propiedad Industrial.

  3. Que el PCT entrará en vigor en Chile el día 2 de junio de 2009.

  4. Que estando dentro de las atribuciones que me confiere la ley,

Resuelvo:

Primero. Establécense las siguientes Tasas que el INAPI cobrará, como Oficina Receptora, a los titulares de solicitudes internacionales PCT y los valores correspondientes a cada una de ellas, a saber:

  1. Tasa de Transmisión: USD 130 (ciento treinta dólares de los Estados Unidos de América) (*).

  2. Tasa de Entrega Tardía de Traducción: 25% de la Tasa de...

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