Resolución exenta CL.DA. P N° 95/1700/4207, de 2022.- Delega facultad del artículo 5° del reglamento del decreto ley N° 1.277 sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento, en el Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile para el suministro e instalación de equipos para el sistema de climatización del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile - 5 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900260974

Resolución exenta CL.DA. P N° 95/1700/4207, de 2022.- Delega facultad del artículo 5° del reglamento del decreto ley N° 1.277 sobre Fondo Rotativo de Abastecimiento, en el Director del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile para el suministro e instalación de equipos para el sistema de climatización del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile

Número de registroCVE-2109547
Fecha de publicación05 Abril 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.221
CVE 2109547 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.221 | Martes 5 de Abril de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2109547
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile
DELEGA FACULTAD DEL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY
N° 1.277 SOBRE “FONDO ROTATIVO DE ABASTECIMIENTO”, EN EL DIRECTOR
DEL HOSPITAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE PARA EL “SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA EL SISTEMA DE CLIMATIZACIÓN DEL
HOSPITAL DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE”
(Resolución)
Núm. CL.DA. "P" N° 95/1700/4207 exenta.- Cerrillos, 16 de marzo de 2022.
Vistos:
A.- El DFL Núm. 1/19.653 del año 2001, del Ministerio Secretaría General de Gobierno,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 9.
B.- Lo dispuesto en la ley 18.928, que fija Normas sobre Adquisiciones y Enajenaciones de
Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas.
C.- La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación
de Servicios.
D.- La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos.
E.- Lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría
General de la República.
F.- El decreto ley N° 1.277, que fija nuevo texto de la ley N° 16.256 sobre "Fondo Rotativo
de Abastecimiento", y su reglamento, contenido en el decreto N° 317 de 1976, en su articulo 5°.
G.- Decreto N° 83 de 22 Dic.2006, que "Otorga facultades al Director del Hospital de la
Fuerza Aérea de Chile para celebrar actos y contratos, en representación del Fisco, y deroga el
decreto (AV) N° 456, de 1986".
H.- La ley N° 18.476, que "Dicta Normas respecto de los Hospitales de las Instituciones de
la Defensa Nacional".
I.- Las facultades que me confiere el Reglamento Serie "A" N° 5, Estructural de
Funcionamiento del Comando Logístico.
J.- Las resoluciones Nos 7 y 16 de la Contraloría General de la República, relativa a materias
sobre exención de Toma de Razón.
K.- Dictamen N° E129489 de fecha 13 Ago.2021, de la Contraloría General de la
República.
L.- Oficio CL.DA. "RES" N° 50/1575 de fecha 10 Mar.2022.
Considerando:
A.- Que, de acuerdo con el oficio CL.DA. "RES” N° 50/1575, de fecha 10 Mar.2022, la
División de Abastecimiento solicitó a la Auditoría de este Comando Logístico la elaboración de
una resolución que autorice la delegación de facultades para la administración del Fondo
Rotativo de Abastecimiento a fin de llevar a cabo el "Suministro e Instalación de Equipos para el
Sistema de Climatización del Hospital de la Fuerza Aérea de Chile".
B.- Que, el artículo 1° del referido decreto N° 317, de 1976, de la ex Subsecretaría de
Guerra, que aprueba el Reglamento Complementario de la anotada ley N° 16.256, dispone que la
finalidad del aludido fondo es solventar los gastos que demande la formación y reposición de

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