Resolucion núm. 80 EXENTA, el 08 de Febrero de 2008. AUTORIZA A LA EMPRESA CESMEC LTDA. COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN PARA LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA A LA EMPRESA CESMEC LTDA. COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN PARA LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN
Núm. 80 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que mediante carta DC/048-503/2007, de fecha 08.11.2007, ingresada a esta Superintendencia bajo el Nº 17913, de fecha 09.11.2007, CESMEC LTDA. solicitó su autorización como Organismo de Certificación de los productos de combustibles que se detallan a continuación:
Producto Protocolo
Estufas de llama no conectadas a un
conducto o dispositivo especial
de evacuación, que utilizan
combustibles gaseosos PC 3
Cocinas a kerosene PC 102
Estufas conectadas a un conducto
de evacuación, tipo B, para kerosene PC 107
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Que mediante la acreditación CP 009 de fecha 08.01.2007, el Instituto Nacional de Normalización, INN, certificó que CESMEC LTDA., ha renovado su acreditación de acuerdo a NCh 2411.Of 2003, como Organismo de Certificación de los productos individualizados en el Considerando 1º precedente.
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Que CESMEC LTDA. contaba con autorización para certificar los productos señalados, a través de las resoluciones exentas siguentes:
Resolución
Producto Exenta SEC
Nº Fecha
Estufas de llama no conectadas a
un conducto o dispositivo especial
de evacuación, que utilizan
combustibles gaseosos 696 04.12.1985
Cocinas a kerosene 1.149 23.10.1989
Estufas conectadas a un conducto
de evacuación, tipo B, para
kerosene 1.149 23.10.1989
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Que CESMEC LTDA. ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo Nº 14 del D.S. Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para Organismos de Certificación.
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Que el artículo Nº 15 del D.S. Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el artículo 3º, Nº14 de la ley 18.410, de 1985, facultan a esta Superintendencia para autorizar Organismos de Certificación.
Resuelvo:
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Autorízase a la empresa CESMEC LTDA., RUT 81.185.000-4, con domicilio en Av. Marathon Nº 2595, comuna de Macul, representada por el Sr. Eugenio Ossa Soffia, como...
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