Resolucion núm. 381, el 21 de Abril de 2006. RESUELVE APERTURA DE REGISTRO DE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470534830

Resolucion núm. 381, el 21 de Abril de 2006. RESUELVE APERTURA DE REGISTRO DE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyResolución

RESUELVE APERTURA DE REGISTRO DE CONCESIONES DE ENERGIA GEOTERMICA

Núm. 381.- Santiago, 8 de marzo de 2006.- Visto: Las facultades que me otorgan el Decreto Ley Nº 3.525, de 1980 y el Decreto Supremo Nº 80, de 2003, del Ministerio de Minería; Ley Nº 19.657; lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº32, de 2004, del Ministerio de Minería, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica; la Ley Nº 10.336 y el Dictamen Nº04881 de 1982 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 20 de la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, establece en su inciso segundo que el Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile, deberá llevar un catastro de las concesiones otorgadas y sus ubicaciones geográficas determinadas en coordenadas U.T.M.

  2. Que, en el Diario Oficial de fecha 28 de octubre de 2004, se publicó el Decreto Supremo Nº32, del Ministerio de Minería, Reglamento para la aplicación de la Ley Nº19.657, sobre Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica.

  3. Que, el artículo 48 de dicho Reglamento dispone:

    "Tanto el decreto que otorga la concesión como el que la modifica deben inscribirse en el Registro de Concesiones de Energía Geotérmica que lleva el Servicio. Para tales efectos, el Ministerio enviará copia de los decretos dentro del plazo de 20 días, desde la publicación respectiva".

  4. Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº19.657, señala que corresponderá al Servicio llevar un catastro actualizado de las concesiones geotérmicas otorgadas por el Ministerio.

  5. Que, el artículo 71 del citado reglamento confiere al Servicio la obligación de crear un libro de Catastro de las Concesiones Geotérmicas otorgadas y confiere al Director Nacional del Servicio la labor de administrar y custodiar dicho libro.

  6. Que, el artículo 24 inciso final de la Ley, establece que, "la concesión geotérmica y las maquinarias y demás bienes muebles destinados a su ejecución o desarrollo son susceptibles de otorgarse como caución".

  7. Que, de las disposiciones legales transcritas surge para este Servicio Nacional de Geología y Minería, la obligación de abrir un Registro de Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica y Registro de Cauciones.

  8. Que, es igualmente imperativo proceder a la creación de un Libro Catastro de Concesiones de Energía Geotérmica.

    Por todo lo anteriormente señalado,

    Resuelvo :

    Primero: Abrase el...

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