Resolución núm. 194 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469288234

Resolución núm. 194 EXENTA, publicada el 19 de Enero de 2012. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.080, DE 2003, QUE ESTABLECE CRITERIOS DE REGIONALIZACIÓN, EN RELACIÓN A LAS PLAGAS CUARENTENARIAS PARA EL TERRITORIO DE CHILE

Núm. 194 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto ley Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos que indica; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.080 de 2003; y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio Fito y zoosanitario del país.

  2. Que Chile como miembro signatario del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias debe asegurar que sus medidas fitosanitarias se adapten a las características regionales de las zonas de origen y destino de los productos vegetales.

  3. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante los correspondientes Análisis de Riesgo de Plagas, actualiza periódicamente las Listas de Plagas Cuarentenarias para Chile, constituyendo estas plagas parte de la reglamentación fitosanitaria que deberán cumplir los artículos reglamentados para su ingreso al país.

    Resuelvo:

    Modifícase la resolución Nº 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero, que "Establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile", en lo siguiente:

  4. Reemplázace el artículo sexto por el siguiente:

    "Artículo sexto: El control oficial de contención de las plagas Thecaphora (Angiosorus) solani, Ralstonia solanacearum (raza 3, biovar 2), Globodera rostochiensis y Globodera pallida genera un área libre de plagas y cuya reglamentación se regirá por las resoluciones específicas en esta materia."

  5. Reemplázase el artículo séptimo por el siguiente:

    "Artículo séptimo: El control oficial de contención de Brevipalpus phoenicis, Dysmicoccus brevipes, Pseudococcus elisae, Diabrotica viridula, Stemochetus...

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