Resolucion núm. 2847 EXENTA, el 04 de Septiembre de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.128 DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 526740926

Resolucion núm. 2847 EXENTA, el 04 de Septiembre de 2014. MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.128 DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 3.128 DE 2012, DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, QUE FIJA PERÍODOS DE DESCANSO SANITARIO QUE INDICA

Núm. 2.847 exenta.- Valparaíso, 26 de agosto de 2014.- Vistos: La H.E Nº 37.241, de fecha 19 de agosto de 2014, de la jefa de la Unidad de Fiscalización e Inspección de la Acuicultura (S); la resolución exenta Nº 3.128, de 26 de diciembre de 2012, modificada por las resoluciones exentas Nº 2.161 y Nº 1.489, de 2013, y por laresolución exenta Nº 1.428, de 2014, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 20.434; la ley Nº 19.880, que estableció las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta Nº 3.128, citada en Vistos, y sus modificaciones, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, fijó los períodos de descanso sanitario coordinado para los centros de cultivo de peces ubicados en los ríos y lagos de la X Región de Los Lagos, XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, los que regirán a contar del año 2013.

  2. Que la referida resolución estableció para el Río Maullín, ubicado en la X Región de Los Lagos, un período de descanso a contar del día 10 de septiembre al 10 de octubre.

  3. Que mediante HE Nº 37.241, citada en Vistos, se solicitó la modificación del referido descanso conforme el requerimiento de la empresa que opera dicho río, a saber, la empresa Salmoconcesiones S.A.

  4. Que, analizados los antecedentes acompañados a la referida solicitud, el Servicio ha concluido que no existe inconveniente en acogerla,

    Resuelvo:

  5. ...

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