Ordenanza núm. S/N, publicada el 05 de Junio de 2009. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, DETERMINACIÓN DE TARIFA, COBRO Y EXENCIONES TOTALES Y/O PARCIALES - MUNICIPALIDAD DE QUEILEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469969266

Ordenanza núm. S/N, publicada el 05 de Junio de 2009. ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, DETERMINACIÓN DE TARIFA, COBRO Y EXENCIONES TOTALES Y/O PARCIALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE QUEILEN
Rango de LeyOrdenanza

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONDICIONES GENERALES DE EXTRACCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, DETERMINACIÓN DE TARIFA, COBRO Y EXENCIONES TOTALES Y/O PARCIALES

TÍTULO I Artículos 1 a 15

Condiciones Generales

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas sobre la determinación del costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. Además, establecer las condiciones necesarias para la exención de su pago, ya sea en forma parcial o total, y la forma de efectuar el cobro de los derechos correspondientes.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos, procedimiento de cobro del derecho que la Municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura, se rige por las disposiciones contenidas en los artículos 6, 7, 8 y 9 del decreto ley Nº 3.063 de 1979, disposiciones permanentes y transitorias y sus modificaciones, y por las normas de la presente Orde-nanza.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o números de artículos, corresponde al decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, y a sus disposiciones y transitorias, según el caso; y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio, comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Finanzas y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

No se incluirán en el costo del servicio las siguientes funciones:

  1. Limpieza y barrido de calles,

  2. Construcción y mantención de jardines,

  3. Labores de emergencia.

Artículo 5º

La Dirección de Obras Municipales y la Dirección de Administración y Finanzas propondrán al Alcalde el estudio del costo real del servicio domiciliario; para tal efecto se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica; subtítulo, ítem y asignación, definidos en el decreto ley Nº1.256, del 28 de diciembre de 1990, o disposición legal que lo reemplace.

Artículo 6º

El servicio será contratado con terceros mediante el sistema general de licitación, establecido en la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 19.866 "De Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de Compras Públicas".

Artículo 7º

El monto de la tarifa de aseo será determinado anualmente y expresado en moneda nacional del 30 de junio del año anterior al de su aplicación, de acuerdo al costo real del servicio.

El costo total del servicio se establecerá de acuerdo con las normas de contabilidad del sistema gubernamental.

Los ítem que se considerarán para determinar el costo anual del servicio serán los siguientes:

  1. Gastos en personal: Comprende los gastos del personal municipal, en jornada total o proporcional, según corresponda, relacionados con la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, con las labores de supervisión y control de su correcta ejecución...

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