Resguardo de bienes incorporales en la Constitución desata debate entre juristas
La aprobación en general del derecho de propiedad en la comisión de Derechos fundamentales de la Convención Constitucional -a partir de una propuesta del Frente Amplio y los Independientes No Neutrales- levantó las alertas del mundo jurídico, en particular respecto de la propiedad de los bienes incorporales.La norma establece que estos bienes incorporales solo estarán amparados "cuando lo determine expresamente la ley", mientras que frente a la expropiación será también una ley la que determinará "el justo monto del pago, su forma y oportunidad". Los reclamos de legalidad, en tanto, serán "ante los tribunales que determine la ley". Dicho de otra forma, sin derecho a recursos de protección.Esta combinación de elementos, que dejan el resguardo y los pagos al arbitrio del legislador, ha abierto el debate entre juristas sobre la incertidumbre para las inversiones de largo plazo.Pero ¿qué se entiende por bienes incorporales? Según el Código Civil, es todo aquello que no se puede tocar y que deriva en derechos, clasificación en la que se inscribe gran parte de los activos patrimoniales de las empresas (propiedad industrial, derechos de marca, cuotas de fondos de inversiones, etc.), mientras que respecto de las personas naturales están las cuotas hereditarias, acciones, cotizaciones previsionales o el derecho de alimentos, entre otros.El debateEntre quienes ven esta aprobación en la comisión como un retroceso a la certeza jurídica, está el constitucionalista Arturo Fermandois, quien asevera que esta norma implicaría que "cualquier título otorgado por el Estado y los derechos que este otorga serán constitucionalmente precarios. Aquí tendremos un sacrificio de la certeza de toda concesión administrativa, por ejemplo, pilar de la modernización de Chile en los últimos 30 años".Esto se suma a que "la forma en que se pagarán las expropiaciones es una invitación a la ley a repetir los errores del pasado", desestimando que se siga el ejemplo de Alemania, como plantean los impulsores de la propuesta, porque "en ese país existe, en la Constitución misma, el derecho de reclamar judicialmente del monto de la indemnización".Un análisis similar plantea el abogado y exintegrante del Tribunal Constitucional Enrique Navarro, en el sentido de que "su no protección puede traer aparejada incertidumbre respecto de los derechos y obligaciones que emanan de los contratos y licitaciones, que en Chile han sido amparados por jurisprudencia desde los años 60", ratificando...
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