Reserva informacion y datos privados del trabajador. Obligacion empleador
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MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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Sobre esta materia, cabe hacer presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo
12 del D.F.L. Nº 1, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que refundió
normas sobre el Estatuto de Capacitación y Empleo, el trabajador que se inscribe
en un curso de capacitación se encuentra obligado a asistir y continuar en el mismo
hasta su término, incurriendo incluso en falta de probidad, para todos los efectos
De lo expuesto anteriormente, posible es sostener que el hecho que el trabajador
falta de probidad que autoriza a poner término al contrato de trabajo, no previendo,
en cambio, la ley dicha sanción para el evento de que el dependiente habiendo
asistido regularmente, repruebe dicho curso.
ARTICULO 154 bis
RESERVA INFORMACION Y DATOS PRIVADOS DEL TRABAJADOR.
OBLIGACION EMPLEADOR.
DICTAMEN Nº 1.662/39, DE 2.05.03
MATERIA: la Corporación Municipal de Lo Prado se encuentra en la obligación de
mantener la reserva de la información y datos privados de sus dependientes que le
han sido solicitados.
Fuentes: Código del Trabajo, artículo 154 bis. Ley Nº 18.695, artículo 132.
Se consulta sobre la obligación de la Corporación Municipal de observar reserva
sobre datos e información de sus dependientes, en vista que funcionarios municipales
y concejales –en reiteradas oportunidades– han solicitado antecedentes sobre
de determinados dependientes de la Corporación recurrente.
Requerida la opinión institucional de la Contraloría General de la República, por el
dos dictámenes que dicen relación con el tema que se analiza.
Sobre la materia, cabe hacer presente en primer término, que el artículo 132 de la
Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que:
El personal que labore en las corporaciones y fundaciones de participación municipal
se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado.
Asimismo, el artículo 154 bis del Código del Trabajo, agregado por el artículo único
Nº 20 de la Ley Nº 19.759, dejó establecido que:
El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del
trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
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