Res. Ex. N°2794-2009. Requisitos para certificación de captura Unión Europea - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915901651

Res. Ex. N°2794-2009. Requisitos para certificación de captura Unión Europea

Fecha de publicación10 Abril 2018
Número de resolución2794
Año2018
MateriaPesca Industrial,Pesca Artesanal,Exportación,Certificación de origen pesquero
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 10-Abr-2018
Tipo Norma :Resolución 2794 EXENTA
Fecha Publicación :30-12-2009
Fecha Promulgación :23-12-2009
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN;
SUBSECRETARÍA DE PESCA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Título :ESTABLECE CONDICIONES, REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA
OBTENER CERTIFICACIÓN DE CAPTURAS PARA EXPORTACIÓN A LA
UNIÓN EUROPEA
Tipo Versión :Única De : 30-12-2009
Inicio Vigencia :30-12-2009
Id Norma :1009744
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1009744&f=2009-12-30&p=
ESTABLECE CONDICIONES, REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER CERTIFICACIÓN DE
CAPTURAS PARA EXPORTACIÓN A LA UNIÓN EUROPEA
Núm. 2.794 exenta.- Valparaíso, 23 de diciembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto
en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto supremo Nº 430
de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento Reconstrucción; la Convención de las
Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982, promulgada en
nuestro país por DS Nº 1.393 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 28 de
agosto de 1997, el decreto supremo Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que promulga el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas
Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en
Alta Mar, de FAO1993; los artículos 25 y 28 del DFL Nº 5 del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 267, de 29 de Septiembre
de 2005, que aprueba el plan de acción nacional para prevenir, desalentar y eliminar
la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la resolución Nº 1.600 de 2008,
de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, Chile se ha comprometido, a través de los instrumentos internacionales de
los que es parte, a establecer los mecanismos y procedimientos que sean necesarios,
conforme a la normativa nacional e internacional, para colaborar con la comunidad
internacional en la tarea de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada.
Que, el Consejo de la Unión Europea ha establecido, por medio de los
Reglamentos (CE) Nº 1005/2008 y Nº 1010/2009, un sistema de acreditación del
origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, que deberá
de acompañar a los productos pesqueros exportados a ese mercado;
Que, la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Unión Europea ha
reconocido al Servicio Nacional de Pesca como la Autoridad Nacional competente para
certificar la veracidad de los datos consignados en los Certificados de Captura
contemplados en el artículo 13 y 14 del Reglamento (CE) del Consejo y validar tales
documentos;
Que la Comisión de la Unión Europea, conforme consta en su Decisión de fecha
30 de junio de 1993 (93/493/CEE), por la que se adoptan las condiciones particulares
de importación de productos de la pesca originarios de Chile, ha conferido al
Servicio Nacional de Pesca la calidad de Autoridad Competente para comprobar y
certificar la conformidad de los productos de la pesca con los requisitos de la
Que, acorde con lo expuesto, se hace necesario establecer las condiciones para
otorgar a los exportadores nacionales la certificación requerida por la Unión
Europea y de acuerdo con la facultad contenida en la letra a) del artículo 28 del
DFL Nº 5, corresponde al Servicio establecer requisitos y el procedimiento que
permita acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos
derivados.
Resuelvo:
TÍTULO I

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