Res.Ex. N° 391 – 13.02.2024 Modifica Resolución Exenta N° 3121 que aprueba procedimiento administrativo sancionatorio para las infracciones contenidas en el artículo 118 TER de la Ley General de Pesca y Acuicultura
Número de resolución | 391 |
Fecha | 13 Febrero 2024 |
Fecha de publicación | 14 Febrero 2024 |
Año | 2024 |
Municipio | Antofagasta,Arica y Parinacota,Atacama,Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo,Biobío,Coquimbo,La Araucanía,Libertador General Bernardo O'Higgins,Los Lagos,Los Ríos,Magallanes y de la Antártica Chilena,Maule,Metropolitana de Santiago,Ñuble,Tarapacá,Valparaíso |
Materia | Salmonídeos,Acuicultura |
Recurso Pesquero | Salmonídeos |
MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3121
QUE APRUEBA PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO PARA
LAS INFRACCIONES CONTENIDAS EN EL
ARTÍCULO 118 TER DE LA LEY GENERAL D E
PESCA Y ACUICULTURA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº 00391/2024
Valparaíso, 13/ 02/ 2024
VISTOS:
La Resolución Exenta N° 3121 de 25 de
noviembre de 2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; La Ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido
coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; el D.F.L. N° 5 de 1983, y la Ley General de Pesca y
Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
la ley N° 19.880; el D.S. N° 319 de 2001 y D.S. N°320 de 2001, y sus modificaciones, todos
del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
CONSIDERANDO:
1° Que el Derecho Administrativo ha dotado a
los órganos de la Administración de prerrogativas o poderes para resguardar el interés general
y alcanzar los fines que la justifican, al tiempo de asegurar un conjunto de garantías a los
ciudadanos frente al ejercicio de esas potestades públicas.
2° Que la Ley N° 19.880 consagra diversos
principios y reglas adjetivas encaminados a proteger los derechos de los interesados en el
procedimiento, los que resultan especialmente aplicables a la potestad sancionadora.
3° Que la actividad de acuicultura en Chile
utiliza bienes nacionales de uso público, superficie y columna de agua y fondo marino, que son
entregados en concesión para el uso y goce de tales bienes con el fin de que se realice una
General de Pesca y Acuicultura, en adelante “la Ley”.
4° Que en función de lo anterior, la Ley en su
artículo 1B señala que: ”El objetivo de esta ley es la conservación y el uso sustentable de los
recursos hidrobiológicos, mediante la aplicación del enfoque precautorio, de un enfoque
ecosistémico en la regulación pesquera y la salvaguarda de los ecosistemas marinos en que
existan recursos”.
5° Que en razón del mandato legal en el año
2001 entra en vigencia el D.S. N°319 (RESA) , que “Aprueba Reglamento de Medidas de
Protección, Control y Erradicación de enfermedades de Alto Riesgo para las Especies” y el
D.S. N°320 (RAMA) que aprueba “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” , ambos del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
6° Que a partir de la crisis sanitaría producida
por la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (Isav), el Estado robustece el marco
normativo incorporando modificaciones legales principalmente con la dictación de la Ley N°
20.434 de 2010, la Ley 20.583 de 2012 y la reciente Ley 21.410 de 2022.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba