Ley núm. 21410, publicada el 27 de Enero de 2022. MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA MEDIDAS PARA EVITAR O REDUCIR EL DEPÓSITO DE DESECHOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 883924608

Ley núm. 21410, publicada el 27 de Enero de 2022. MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA MEDIDAS PARA EVITAR O REDUCIR EL DEPÓSITO DE DESECHOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.410

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE EXIGIR A LOS TITULARES DE CONCESIONES DE ACUICULTURA MEDIDAS PARA EVITAR O REDUCIR EL DEPÓSITO DE DESECHOS INORGÁNICOS Y ORGÁNICOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los diputados Gabriel Ascencio Mansilla, Alejandro Bernales Maldonado, Jorge Brito Hasbún, Fidel Espinoza Sandoval, Javier Hernández Hernández, Daniel Núñez Arancibia, Luis Rocafull López, Alejandro Santana Tirachini, Gabriel Silber Romo y Jaime Tohá González.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

  1. Incorpóranse, a continuación del artículo 74, los siguientes artículos 74 bis y 74 ter:

"Artículo 74 bis.- El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar el depósito de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión.

Constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión, deberán realizar en el plazo de seis meses los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes.

Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.

Artículo 74 ter

El titular de la concesión de acuicultura o quien tenga un derecho sobre dicha concesión para el ejercicio de la actividad en ella deberá adoptar las medidas para evitar o reducir, según corresponda, conforme lo disponga el reglamento, el depósito de desechos orgánicos en el fondo de la concesión. Para tales efectos, deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, acreditado por un certificador a que se refiere el artículo 122, letra k), los que deberán cumplir con lo establecido en el reglamento.

El plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación y permitir que se acelere la incorporación de la materia orgánica al...

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