Res. Ex. N° 3612-2009 Caracterización preliminar de sitios (CPS) e INFA - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915908460

Res. Ex. N° 3612-2009 Caracterización preliminar de sitios (CPS) e INFA

Número de resolución3612
Fecha de publicación20 Marzo 2018
Año2018
MateriaINFA,Salmonídeos,Moluscos
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Jun-2014
Tipo Norma :Resolución 3612 EXENTA
Fecha Publicación :06-11-2009
Fecha Promulgación :29-10-2009
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN;
SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título :APRUEBA RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS METODOLOGÍAS PARA ELABORAR
LA CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR DE SITIO (CPS) Y LA
INFORMACIÓN AMBIENTAL (INFA)
Tipo Versión :Ultima Versión De : 12-06-2014
Inicio Vigencia :12-06-2014
Id Norma :1007817
Ultima Modificación :12-JUN-2014 Resolución 1508 EXENTA
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1007817&f=2014-06-12&p=
APRUEBA RESOLUCIÓN QUE FIJA LAS METODOLOGÍAS PARA ELABORAR
LA CARACTERIZACIÓN PRELIMINAR DE SITIO (CPS) Y LA
INFORMACIÓN AMBIENTAL (INFA)
Núm. 3.612 exenta.- Valparaíso, 29 de octubre de
2009.- Vistos: Lo informado por el Departamento de
Acuicultura mediante Informe Técnico Nº 667/2009,
contenido en Memorándum (D. Ac.) Nº 189, de 9 de abril de
2009; lo informado en Carta (CNP) Nº 23, de fecha 24 de
abril de 2009, de la Secretaría Ejecutiva del Consejo
Nacional de Pesca; los oficios (DDP) ord. Nº 737, Nº 738,
Nº 739, Nº 740, Nº 741, todos de fecha 9 de abril de
2009, de esta Subsecretaría; lo informado por el Director
Zonal de Pesca XV, I y II regiones en ord/Z1/Nº 380012909,
de fecha 20 de abril de 2009; por el Director Zonal de Pesca
III y IV regiones en Ord/Z2/Nº 450001609, de fecha 22 de
abril de 2009; por el Director Zonal de Pesca V a IX
regiones en ord/Nº 430035909, de fecha 22 de abril de 2009;
por el Director Zonal de Pesca XIV, X y XI regiones en
ord/Z4/Nº 069, de fecha 20 de abril de 2009; por el
Director Zonal de Pesca de la XII Región, en ord.CZ5/09/Nº
17, de fecha 15 de abril de 2009; lo dispuesto en el DFL Nº
5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura
18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por DS Nº 430, de 1991, y sus modificaciones, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley
sobre Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300; los DS
Nº 30, de 1997, y Nº 95, de 2001, ambos del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, y Nº 320, de 2001, y
sus modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción; lo dispuesto en la resolución Nº 3.411,
de 2006, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que de conformidad con los artículos 74 y 87 de la Ley
General de Pesca y Acuicultura, se dictó el DS Nº 320, de
2001, del Ministerio de Economía, Fomento y
el cual dispuso las medidas tendientes a que los centros de
cultivo de acuicultura mantengan el equilibrio ecológico y
operen de acuerdo con la capacidad del cuerpo de agua en que
se emplaza el área concedida.
Que de conformidad con el artículo 15 del DS Nº 320,
de 2001, ya citado, la Caracterización Preliminar de Sitio
(CPS) deberá contener los elementos que deberá considerar
la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente los
proyectos, y si procediere, otorgar el correspondiente
Permiso Ambiental Sectorial.
Que, asimismo, el artículo 19 del mismo reglamento
dispone que obligación de los centros de cultivo de
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entregar la Información Ambiental (INFA), en la oportunidad
que la misma norma establece.
Que de conformidad con el artículo 16 del DS Nº 320,
de 2001, antes citado, tanto los contenidos como las
metodologías para la elaboración de la CPS e INFA serán
fijados por resolución de la Subsecretaría.
Que conforme al artículo 22 del citado reglamento, la
resolución de la Subsecretaría debe ser revisada cada dos
años y sometida a consulta de los Consejos Nacional y
Zonales de Pesca.
Que se llevó a cabo un proceso de revisión de la
resolución 3.411, de 2006, de esta Subsecretaría, el que
consideró la participación de múltiples actores, tales
como académicos, asociaciones gremiales, colegios
profesionales, instituciones públicas, así como de los
Consejos Nacional y Zonales de Pesca,
Resuelvo:
1.- Fíjanse los contenidos y metodologías de
análisis para la elaboración de la Caracterización
Preliminar de Sitio y de la Información Ambiental a que se
refieren los artículos 2 letras e) y p) y 15 del DS Nº
320, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto,
los artículos 16, 18, 19, 21 y 22 del mismo reglamento.
2.- Para los efectos de la presente resolución, se
entenderá por:
a) Centro: Lugar e infraestructura donde se realizan
actividades de acuicultura, individualizado mediante un
código entregado por el Servicio Nacional de Pesca.
b) CPS: Caracterización Preliminar de Sitio definida en
el artículo 2 literal e) del Reglamento Ambiental para la
Acuicultura.
c) Cuadratura: Instante en que la Luna se encuentra en sus
fases de cuarto menguante o cuarto creciente. Las fases de
la Luna oficiales serán las publicadas en el sitio de
Internet del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la
Armada de Chile (SHOA) www.shoa.cl.
d) Desembocadura: Línea recta imaginaria que se traza
entre dos puntos notables ubicados en la costa, en el lugar
en que un río se une con el mar.
e) INFA: Información Ambiental definida en el artículo 2
f) Macrofauna bentónica: Organismos que habitan en
sustrato blando y que son retenidos por un tamiz de un
milímetro de abertura.
g) Megabentos: Flora y fauna que habitan el lecho
subacuático y que son retenidos por un tamiz de diez
centímetros de abertura.
h) Plano de sustrato: Plano que representa la
distribución espacial de los distintos tipos de sustrato
(blando, semiduro y duro) en el área de estudio.
i) Máxima producción proyectada: Es aquella señalada en
el Proyecto Técnico presentado a la autoridad pesquera.
aprobado por el decreto supremo Nº 320, de 2001, y sus
modificaciones, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, o el decreto supremo que lo reemplace.
k) Reglamento SEIA: Reglamento del Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado, aprobado según lo dispuesto en el artículo
2º del decreto supremo Nº 95, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, o el texto que lo
reemplace.
l) SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
m) Sustrato blando: Lecho subacuático formado por
material granular no cohesionado, poroso, cuyas partículas

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