Res.Ex. N° 355 - 10.11.2023 Invalida Resolución Exenta N° 3224 de 2021 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 955494321

Res.Ex. N° 355 - 10.11.2023 Invalida Resolución Exenta N° 3224 de 2021

Número de resolución355
Fecha10 Noviembre 2023
Fecha de publicación23 Noviembre 2023
MunicipioMagallanes y de la Antártica Chilena
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías,Crustáceos
Recurso PesqueroCrustáceos
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARIA DE PESCA
Y ACUICULTURA
INVALIDA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3224 DE 2021 DE
ESTA SUBSECRETARÍA. OFICIALIZA MIEMBROS
TITULARES Y SUPLENTES DEL SECTOR PRIVADO QUE
SE INDICAN COMITÉ DE MANEJO DE CENTOLLA Y
CENTOLLÓN DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA
ANTÁRTICA CHILENA
VALPARAÍSO,
R. EX. CERO PAPEL Nº ______________/
VISTOS: Las facultades que me concede el DFL N° 5 de
1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura
18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el D.S. N° 95 de 2013, N° 198 de 2014 y N° 85 de 2015,
todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Leyes N° 19.880 y N° 20.560; la Resolución Exenta
N° 3224 de 2021 y la Resolución Exenta Cero Papel N° 122 de 2023, ambas de esta Subsecretaría; el
expediente cero papel N° 307 de 2023; los informes técnicos RPESQ N° 269 de 2021 y N° 146 de 2023; los
Memorándum (D.P.) N° 09/2023 y N° 94/de 2023, todos de la División de Administración Pesquera y la
hoja de envío N° 359 de2023, todo de esta Subsecretaría.
C O N S I D E R A N D O
Que, el artículo 53 de la ley 19880, que establece las
bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone
que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a
derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años desde la
notificación o publicación del acto.
Que, a través de Memorándum (D.P.) N° 09/2023, la
División de Administración Pesquera informó sobre un error administrativo en el informe técnico RPESQ
N° 269-2021, que dio lugar a la Resolución Exenta N° 3224 de 2021, debido a que dicho informe, calificó
como inadmisible la postulación presentada por la dupla compuesta por don Omar Wenceslao Silva
Huentelican, RUT N° 13.326.763-8 como titular, y don Guillermo Senon Mancilla Alvarez, RUT
13.409.372-2 como suplente, ambos en representación del sector artesanal, de la provincia de Tierra del
Fuego, en circunstancias que dichas postulaciones eran admisibles.
Que, en atención al m érito de lo anterior, por medio
de Resolución Exenta Cero papel N° 122, de 2023, se inició procedimiento de invalidación de la
Resolución Exenta N° 3224, de fecha 10 de diciembre de 2021 de esta Subsecretaría.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el resuelvo N°
2 de la Resolución Exenta Cero Papel N° 122 de 2023, se notificó dicho acto administrativo a don Omar
Wenceslao Huentelican y don Guillermo Mancilla Alvarez, con el objeto de que, en el plazo de 5 días
hábiles desde la notificación, formularan las alegaciones que consideren procedentes en defensa de sus
intereses, en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.880.
Que, por medio de hola de envió N° 359 de 2023, don
Omar Wenceslao Huentelican y don Guillermo Mancilla Alvarez expusieron sus argumentos para el
resguardo de sus derechos, solicitando en síntesis se invalide la Resolución Exenta N° 3224 de 2021.
viernes, 10 de noviembre de 2023
00355/2023

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