Res. Ex. N° 2523 Establece obligatoriedad del uso del Sistema de Trazabilidad - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915906506

Res. Ex. N° 2523 Establece obligatoriedad del uso del Sistema de Trazabilidad

Número de resolución2523
Fecha de publicación17 Mayo 2018
MateriaPesca Industrial,Certificación de desembarque,Declaración de operaciones,Pesca Artesanal,Proceso y Comercialización
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Jun-2017 Pagina 01
Tipo Norma :Resolución 2523 EXENTA
Fecha Publicación :10-06-2017
Fecha Promulgación :01-06-2017
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA
DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL
Título :ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE USO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD
Y FIJA GRADUALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN; DELEGA EL EJERCICIO
DE FACULTAD PROPIA QUE INDICA; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN
Nº 793 EXENTA, DE 2016
Tipo Versión :Única De : 10-06-2017
Inicio Vigencia :10-06-2017
Id Norma :1103841
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1103841&f=2017-06-10&p=
ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE USO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD Y FIJA GRADUALIDAD DE
IMPLEMENTACIÓN; DELEGA EL EJERCICIO DE FACULTAD PROPIA QUE INDICA; Y DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIÓN Nº 793 EXENTA, DE 2016
Núm. 2.523 exenta.- Valparaíso, 1 de junio de 2017.
Vistos:
El Informe Técnico Nº 4, denominado "Implementación Sistema de Trazabilidad",
de mayo de 2017, del Departamento de Gestión de la Información, Atención de
Usuarios y Estadísticas Sectoriales, remitido mediante Hoja de Envío GIA/Nº
106742, de fecha 8 de mayo de 2017; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente, Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983, y sus
modificaciones, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el
DS Nº 129 de 2013, que Establece Reglamento para la Entrega de Información de Pesca
y Acuicultura y la Acreditación de Origen, del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo; la resolución exenta Nº 11.228, de 2015, que Establece Procedimiento
Único para la Acreditación de Origen Legal de los Productos Harina y/o Aceite,
proveniente de recursos hidrobiológicos, y la resolución exenta Nº 793, de 2016,
que la modifica, y la resolución exenta Nº 3.394, de fecha 9 de mayo de 2016, todas
del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 19.880 que establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; la sentencia definitiva de la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2016, en causa sobre recurso de
protección, Rol Nº 76.979 de 2016; y la resolución Nº 1.600 del año 2008, de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, citada en Vistos, pesa sobre los armadores pesqueros industriales o
artesanales, los titulares de embarcaciones de transporte, los recolectores de
orilla, algueros, buzos apnea, buzos y las organizaciones de pescadores artesanales
asignatarias de áreas de manejo, el deber de informar al Servicio Nacional de Pesca
y Acuicultura, sus desembarques en las condiciones y oportunidad que determine el
reglamento. Asimismo, los titulares de plantas de proceso y/o de transformación y
las personas que realicen actividades de comercialización de recursos
hidrobiológicos, deben informar al Servicio el abastecimiento de recursos
hidrobiológicos y de los productos finales derivados de ellos, en las condiciones y
oportunidad que determine el reglamento.
Que, el reglamento al que alude el precitado artículo 63, se encuentra
contenido en el DS Nº 129 de 2013, citado en Vistos, el cual contempla la
información específica e individual que deben entregar los diversos agentes
pesqueros, así como la oportunidad, condiciones y periocidad de las correspondientes
declaraciones. Dicho reglamento, en su Título IV, regula la recepción de la
información, disponiendo en su artículo 13 que las declaraciones con la
información de los agentes pesqueros, deben ser entregadas al Servicio mediante los
sistemas informáticos que se provean para tal efecto. No obstante, en el caso que
por fuerza mayor o caso fortuito no sea posible el envío por medio electrónico, las

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