Res.Ex. N° 209 – 31.01.2023 Determina zonificación de la reserva marina Isla Chañaral, Región de Atacama, en conformidad con el D.S. N° 96 de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 1028398099

Res.Ex. N° 209 – 31.01.2023 Determina zonificación de la reserva marina Isla Chañaral, Región de Atacama, en conformidad con el D.S. N° 96 de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Número de resolución209
Fecha31 Enero 2023
Fecha de publicación01 Febrero 2023
Año2023
MunicipioAtacama
MateriaParques y reservas marinas,Rescate y Conservación
DETERMINA ZONIFICACIÓN DE LA RESERVA MARINA ISLA CHAÑ ARAL, REGIÓN DE
ATACAMA, EN CONFORMIDAD CON EL D.S. N° 96 DE 2012, DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 00209/2023
VALPARAÍSO, 31/ 01/ 2023
VISTOS:
El Memo Interno DN-201/2023 de fecha 17 de enero de 2023 de la Unidad de Conservación
y Biodiversidad del Servicio Nacion al de Pesca y Acuicultura – en adelante el o este Servicio o Sernapesca indistintamente, referentes al
INFORME TÉCNICO Nº2 – 2023 ZONIFICACIÓN DE LA RESERVA MARINA ISLA CHAÑARAL, REGIÓN DE ATACAMA, Valparaíso, 16
de Enero del 2023 y sus anexos; la ley N° 18.892 Ley General de P esca y Acuicultura; Decreto Sup remo N°238 de 2004, que aprueba el
Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesc a y Acuicultura, el D.F.L. N° 5, de 1983, el Decreto
Supremo N°150 de 2005 que declara la Reserva Marina Isla Chañaral, Decreto Supremo N°96 de 2012 que aprueba el Plan General de
Administración de la Reserva Marina Isla Chañaral, y el Decreto Supremo N°38 de 2011, que aprueba el Regl amento G eneral d e
Observación de Mamíferos, Reptiles y Aves Hidrobiológicas y del Registro de Avistamiento de Cetáceos, todos del actual Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; Resolución Exenta Nº655 de 2020 que aprueba la regulación de las actividades de buceo recreativo, paseo
náutico guiado de observación de f‌lora y fauna, traslado y apoyo de buzos recreativos dentr o de la Reserva Marin a “Isla Chañaral” y de ja
sin efecto la Resolución Exenta N° 6248 de 19 de dicie mbre de 2017 y su modif‌icación, y la resolución exenta N° DN-86/2022 de fecha 13
de enero de 2022, que aprobó un Plan de Manejo de la Reserva Marina Isla Chañaral, en que se establecieron criterios y medidas que
tienden al aprovechamiento sustentable d e los recursos bentónicos Loco y Lapas, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuic ultura; la
Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los Órganos de la Administración Pública; y la resolución N° 7
de 2019 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que, conforme lo señalado en el Artículo 25, del DFL N° 5, ci tado en Vistos, le
corresponde al Servicio Nacional d e Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, ejecut ar la política pesquera nacional y f‌iscalizar su
cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentar ias sobre pesca, caza marítima y demás
formas de explotación de recursos hidrobiológicos.
2.-Que, por su parte la letra a) del artículo 28, del cuerpo legal citado en el considerando
anterior, señala que: “Al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponderá especialmente adoptar medidas,
controles y dictar las resoluciones neces arias para la aplicación, cumplimiento y f‌iscalización de las Leyes, reglamentos y en general
cualquier norma sobre pesca, acuicultura y demás form as de explotación de los recursos hidrobiológicos”.
3.- Que, la Reserva Marina “Isla Chañaral” que se encuentra emplazada en la comuna de
Freirina, Provincia de Huasco, región de Atacama, se creó mediante Decreto Supremo N° 150 de 2005, citado en Vistos. Dicho de creto
señaló que el objeto de la Reserva Marina es la conservación y protec ción de los ambientes marinos representativos de la Isla Chañaral,
asegurando el equilibrio y la continuidad de los procesos bio-ecológicos a través del manejo y uso sustentable de la biodiversidad y el
patrimonio natural.
4.- Que, el Decreto referido en el considerando anterior, establece que el área de Reserva
Marina, quedará bajo la tuición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Orga nismo que deberá adoptar las medidas necesarias para
supervisar y coordinar las acciones de administrac ión del área y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de
las dispos iciones correspondientes. Asimismo, se indica que la Reserva se regirá por un Plan General de Administración, -en adelante
PGA-, y l as actividades en su interior deberán sujetarse a las normas de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a las medidas
especificas que se resuelvan por la Subsecretaría de Pe sca y Acuicultura.

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