Res.Ex. N° 1877 - 05.09.2023 Rectifica resolución exenta N° DN-1297/2023 de fecha 23 de junio de 2023, que fijó descanso sanitario coordinado para las agrupaciones de concesiones de salmónidos de las regiones de Los Lagos, de Aysen y de Magallanes - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 954670920

Res.Ex. N° 1877 - 05.09.2023 Rectifica resolución exenta N° DN-1297/2023 de fecha 23 de junio de 2023, que fijó descanso sanitario coordinado para las agrupaciones de concesiones de salmónidos de las regiones de Los Lagos, de Aysen y de Magallanes

Número de resolución1877
Fecha23 Junio 2023
Fecha de publicación02 Octubre 2023
MunicipioLos Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes y de la Antártica Chilena
MateriaAcuicultura,Sanitaria,Descansos sanitarios,Salmonídeos
Recurso PesqueroSalmonídeos
RECTIFICA RESOLUCIÓN EXENTA N° DN-1297/2023 D E FECHA 23 DE JUNIO DE 2023,
QUE FIJÓ DESCANSO SANITARIO COORDINADO PARA LAS AGRUPACIONES DE
CONCESIONES D E SALMÓNIDOS DE LAS REGIONES DE LOS LAGOS, DE AYSEN Y
DE MAGALLANES, CONFORME LO QUE INDICA.
RESOLUCIÓN EXENTA Nº: DN - 01877/2023
Valparaíso, 05/ 09/ 2023
VISTOS:
El Memo Interno 3023/2023 y el Memo Interno DN-2257/2023, ambos del
Departamento de Salud Animal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura sobre f‌ijación de descansos sanitarios coordinados de
Agrupaciones de Concesiones de Salmónidos de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes; la resolución exenta N° DN-1297/2023
de fecha 23 de junio de 2023, que f‌ijó el Descanso Sanitario coordinado para las Agrupaciones de Concesiones de Salmónidos de las
regiones de Los Lagos, Aysén, y de Magallanes, y la resolución exenta Nº DN 00415/2020 de fecha 31 de diciembre de 2020, en cuya
virtud la Directora Nacion al delegó fac ultades en l os Directores Regionales de Pesca y Acuicultura y en la S ubdirectora de Acuicultura,
conforme lo que indicó, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura – en adelante el o este Servicio indistintamente-; lo dispuesto
en el DFL N° 5, de 1983; el D.S. 430, de 1991, qu e f‌ija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, Ley General de
Pesca y Acuicultura y sus modif‌icaciones y el D.S Nº 319, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
actualmente Ministerio de Economía, Fomen to y Turismo; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos A dministrativos
que rigen los Actos de los Órganos de la Administrac ión del Estado; y la Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
1° Que, de conformidad c on lo dispuesto en el numeral 52 del Artículo 2° de La Ley General
de Pesca y A cuicultura, citada en Vistos, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura le corresponde establecer periodos de descanso
coordinado para las agrupaciones de concesiones de salmónidos, en conformidad con el Reglamento a que ref‌iere el artículo 86 del
referido cuerpo legal.
2° Que, el artículo 86 de la Ley General de P esca y Acuicultura, aprobó el Reglamento de
Medidas de Pr otección, Control y Erradicación de Enf ermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, y estableció una
def‌inición de descanso sanitario coordinado señalando en su artículo 2 N° 66), que es una medida coordinada aplicable a las agrupaciones
de concesiones establecidas de conformidad con el artículo 252) de la ley General de Pesca y Acuicultura, que consiste en un período
de tiempo durante el cual los centros de cultivo integrantes de la agrupación respectiva, deberán cesar sus ope raciones y retirar la totalidad
de ejemplares del centro, quedando prohibido el ingreso y mantención de especies hidrobiológicas.
3° Que, el referido Reglamento y prescribió en su artículo 58 G, que dichas agr upaciones de
concesiones deberán someterse a un descanso s anitario coordinado de tres meses, entre periodos productivos, así como las condiciones
de los referidos descansos.
4° Que, en este marco normativo, la resolución exenta N° DN-1297/2023, citada en Vistos,
f‌ijó descans os sanitarios coordinados para las agrupaciones de concesiones de salmó nidos de las regiones de Los Lagos, Aysén y de
Magallanes.
5° Que, el memo interno N° DN-3023/2023, citado en Vistos, indicó que debido a un error,
que quedó transcrito en la resolución exenta citada en el considerando precedente, se f‌ijaron periodos de descanso sanitario coordinado
que no correspondían para las Agrupaciones de Concesiones de Salmónidos N° 18 A y 48, y que debe rectif‌icarse en consideración al
cuadro siguiente:
ACS Periodo Res. Ex N°
DN-1297/2023
Periodo corregido

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