Res.Ex.N° 1577-2011 Programa sanitario específico de vigilancia y control de la Anemia Infecciosa del Salmón 2011-07-28 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915906935

Res.Ex.N° 1577-2011 Programa sanitario específico de vigilancia y control de la Anemia Infecciosa del Salmón 2011-07-28

Número de resolución1577
Fecha de publicación20 Marzo 2018
Fecha28 Julio 2011
Año2018
Recurso PesqueroSalmonídeos
MateriaISA,Salmonídeos
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 27-Jun-2013
Tipo Norma :Resolución 1577 EXENTA
Fecha Publicación :10-08-2011
Fecha Promulgación :28-07-2011
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA
DE PESCA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Título :ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y
DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Tipo Versión :Ultima Versión De : 22-02-2013
Título Ciudadano :
Inicio Vigencia :22-02-2013
Id Norma :1028550
Ultima Modificación :22-FEB-2013 Resolución 228 EXENTA
URL :http://www.leychile.cl/N?i=1028550&f=2013-02-22&p=
ESTABLECE PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN (PSEVC-ISA) Y
DEROGA RESOLUCIONES QUE INDICA
Núm. 1.577 exenta.- Valparaíso, 28 de julio de 2011.-
Vistos: El informe técnico emitido por la Unidad de
Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, del mes de
diciembre del año 2010; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de
1983; el DS 430, de 1991, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General
de Pesca y Acuicultura; el DS Nº 319, de 2001, que aprueba
el Reglamento sobre Medidas de Protección, Control y
Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las
Especies Hidrobiológicas, todos del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo; lo informado por el Comité
Técnico a que se refiere el Título XIV del antes citado
Reglamento, mediante documentos remitidos al Servicio
Nacional de Pesca con fechas 9, 16 y 22 de febrero de 2011;
las resoluciones exentas Nº 2.638, de 2008, y Nº 2.216, de
2010, ambas del Servicio Nacional de Pesca, publicadas en el
Diario Oficial de 15 de octubre de 2008 y 30 de diciembre de
2010, respectivamente; y lo dispuesto en la resolución Nº
1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el inciso 3º del artículo 86 de la Ley General de
Pesca y Acuicultura encargó al Servicio Nacional de Pesca
la dictación de los programas sanitarios que establezcan
los procedimientos y metodologías de aplicación de las
medidas de protección y control para evitar la
introducción de enfermedades de alto riesgo.
Que la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) constituye
una Enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2,
conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de
Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto
Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS
Nº 319, citado en Vistos.
Que ese mismo reglamento estableció que los programas
específicos comprenderán la vigilancia epidemiológica,
control o erradicación de las enfermedades de alto riesgo
de las especies hidrobiológicas en todos sus estados de
desarrollo.
Que, en virtud de los resultados obtenidos de la
aplicación del Programa Sanitario Específico de Vigilancia
y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón, aprobado por
resolución exenta Nº 2.638, mencionada en Vistos, el
Servicio Nacional de Pesca ha considerado de relevancia,
para efectos de disminuir la prevalencia de esa enfermedad,
reemplazar la normativa vigente, incorporando nuevos
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procedimientos que permitan mejorar los mecanismos de
detección y control de la enfermedad Anemia Infecciosa del
Salmón.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el siguiente Programa
Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la
Enfermedad de Alto Riesgo (EAR) de la Lista 2, Anemia
Infecciosa del Salmón (ISA):
PROGRAMA SANITARIO ESPECÍFICO DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA
ANEMIA INFECCIOSA DEL SALMÓN
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA
El objetivo del presente programa es la detección
temprana del virus ISA y el control oportuno de la
enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA).
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones establecidas en el presente Programa
Sanitario Específico se aplicarán a las actividades de
cultivo de peces susceptibles a la enfermedad, medios de
transporte, actividades de transformación, centros de
acopio y faenamiento, centros de experimentación,
laboratorios de diagnóstico y demás actividades reguladas
en el DS (E) Nº 319, de 2001.
3. DEFINICIONES
Para los efectos del presente programa, se entenderá
por:
3.1. Anemia Infecciosa del Salmón (ISA): Enfermedad
que afecta clínicamente al Salmón del
Atlántico (Salmo salar), causada por el virus
de la Anemia Infecciosa del Salmón
(virus ISA), de la Familia Orthomyxoviridae.
3.2. Agrupación de concesiones (AC): Conjunto de
concesiones de acuicultura que se encuentran
dentro de un área apta para el ejercicio de
la acuicultura en un sector que presenta
características epidemiológicas,
oceanográficas, operativas o geográficas
que justifican su manejo sanitario
coordinado por grupo de especies
hidrobiológicas.
3.3. Brote: Aparición identificada de casos de la
enfermedad en una población de peces, que
presenta signología clínica consistente con
ISA.
3.4. Caso confirmado: Centro de cultivo en que,
con arreglo a lo dispuesto en el presente
programa, se confirma la presencia del
virus en, al menos, una jaula o unidad
epidemiológica.
3.5. Caso sospechoso: Centro de cultivo en que,
con arreglo a lo dispuesto en el
presente programa, se presume la presencia
del virus o de la enfermedad en, al menos,
una jaula o unidad epidemiológica.
3.6. Centro de cultivo: Lugar e infraestructura
donde se realiza actividad de acuicultura.
3.7. Centro en riesgo: Centro en que no se ha
detectado, con arreglo a lo dispuesto en el
presente programa, la presencia del virus ni
manifestación clínica de la enfermedad y se
encuentra dentro de una zona infectada.
3.8. Centro en vigilancia: Centro en el cual no
se ha detectado, con arreglo a lo dispuesto
en el presente programa, la presencia del
virus ni manifestación clínica de la
enfermedad y se encuentra dentro de una
zona de vigilancia.
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También se consideran dentro de esta
categoría, aquellos centros en que se
establezca, tras un análisis epidemiológico,
que presentan mayor riesgo a desarrollar
la enfermedad.
3.9. Centro libre: Centro de cultivo en el cual
no se ha detectado, con arreglo a lo
dispuesto en el presente programa, la
presencia del virus ni
manifestación clínica de la enfermedad y se
ubica dentro de la zona libre.
3.10. Centro negativo: Centro de cultivo en el
cual Resolución 228
no se ha detectado con arreglo a lo dispuesto EXENTA,
en el presente programa, la presencia del ECONOMÍA
virus ISA ni manifestación clínica de la Art. PRIMERO N° 1
enfermedad. D.O. 22.02.2013
3.11. Certificador de desinfección: Persona natural
o jurídica inscrita en el registro a que hace
referencia el DS Nº 15, de 2011, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
autorizada para realizar la evaluación
técnica de los procedimientos de
desinfección.
3.12. Compartimento: Designa una o varias
pisciculturas con un mismo sistema de Resolución 228
gestión de la bioseguridad, que contienen una EXENTA,
población de peces con un estatus ECONOMÍA
zoosanitario particular respecto del virus Art. PRIMERO N° 2
ISA y la enfermedad, sujeta a las medidas D.O. 22.02.2013
de vigilancia y control, y que cumplen con
las condiciones elementales de bioseguridad.
3.13. Condiciones Elementales de Bioseguridad:
Designa una serie de condiciones que se
aplican a una enfermedad en particular y a una
zona, y que se exigen para garantizar el nivel
adecuado de seguridad sanitaria, por ejemplo:
la declaración inmediata a la autoridad
oficial, incluyendo la sospecha de la
enfermedad y el agente causal y la
implementación de un sistema de detección
precoz.
3.14. Cosecha: Extracción de peces desde un centro
de cultivo cuyo destino final es el
sacrificio para su posterior consumo humano.
3.15. Eliminación: Extracción y sacrificio de peces
cuyo proceso de cultivo normal se ve
interrumpido, sin que estos animales
continúen la cadena conducente a su posterior
consumo humano, pudiendo, sin embargo, ser
destinados a procesos de ensilaje, reducción
u otro sistema de disposición final.
3.16. Especie susceptible: Especie hidrobiológica
en la que la infección ha sido demostrada
por casos naturales o por una exposición
experimental al agente patógeno.
3.17. Virus ISA o virus: Virus de la Anemia
Infecciosa del Salmón.
3.18. Wellboat abierto: Nave con operación abierta,
que transporta peces vivos con circulación
permanente de agua que, dependiendo de las
condiciones ambientales y fisiológicas del
pez, utiliza tasas de recambio de su volumen
total de agua de 3 a 8 veces por hora.
3.19. Wellboat semi-cerrado: Nave con operación
abierta que cuenta con un sistema de
tratamiento de las aguas destinado a eliminar
patógenos, aprobado por el Servicio.
3.20. Wellboat cerrado: Nave con operación
cerrada que transporta peces vivos con
recirculación de agua, sin realizar

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