Res.Ex. N° 1280 - 21.07.2021 Acoge resolución exenta N° 1280 de fecha 21 de julio 2021 - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 915905493

Res.Ex. N° 1280 - 21.07.2021 Acoge resolución exenta N° 1280 de fecha 21 de julio 2021

Número de resolución1280
Fecha de publicación21 Julio 2021
Fecha21 Julio 2021
Año2021
MunicipioMagallanes y de la Antártica Chilena
Recurso PesqueroPeces demersales
MateriaPesca Artesanal,Registro pesquero artesanal,Sustitución,Peces demersales,Moluscos,Peces pelágicos
ACOGE SOLICITUD DE SUSTITUCIÓ N DE EMBARCACIÓN ARTESANAL DE DEIHUIS HUMBE RTO VARGAS
MANSILLA
RESOLUCIÓN EXENTA RYS Nº: DN - 01280/2021
Valparaíso, 21/ 07/ 2021
VISTOS:
La solicitud de Sustitución de Embarcación Artesanal presentada por don DEIHUIS
HUMBERTO VARGAS MANSILLA con fecha 14 de julio de 2021 y antecedentes aport ados; el Informe Técnico N° DN - 00684/2021 del
Registro Pesquero Artesanal de Solicitud de Sustitución, de fe cha 15 de julio de 2021; el D.F.L. N° 5 de 1983 y sus modif‌icaciones; el
Decreto N° 430, de 1991, que f‌ijó el texto refundido, coordinado y siste matizado de la Ley Nº 18.892 y sus modif‌icaciones, Ley General de
Pesca y Acuicultura, el Decreto Supremo N° 104, de 2012, Decreto Supremo N° 12 9 de agosto del año 2013, y el Decreto Suprem o Nº 388,
de 1995 y sus modif‌ica ciones especial mente la establecida mediante el Decreto Supremo 182 de f echa 19 de octubre del 2016
(Publicada en el D.O el 25 de enero del 2017), todos del Ministerio de Econom ía, Fomento y Turismo; Ley N° 19.880, que Establece Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los acto s de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Exenta Nº 3115, de
la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que establece nómina nacional de Pesquerías Artesanales de conform idad con lo dispuesto en el
artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, de fecha 12 de noviembre de 2013 y sus modif‌icaciones; la Resol ución Exenta N°
4657 del año 2015 del Servicio Nacional de Pesca y Acuic ultura y la Resolución Nº 7 del 2019 de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14-07-2021, don DEIHUIS HUMBERTO VARGAS MANSILLA, cédula d e
identidad Nº15509164-9 , presentó solicitud de sustitución de la embarc ación pesquera artesanal KATY I, RPA Nº 698027, con inscripción
vigente en especies con acceso cerrado y sin el arte de cerco, por la embarcación CAMILA I, matrícula N° 2431 de PAR.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f‌inal del artículo 50 de la Ley Genera l de
Pesca y Acuicultura, “(…) ninguna modif‌icación ni sustitución de una embarcación artesanal inscrita en una pesquería con acceso cerrado o
suspendido p odrá importar un aumento del esfuerzo pesquero, ya sea por las características de la embarcación o por la modif‌icación o
incorporación de nuevas artes, aparejos o implementos de pesca, según lo determine el reglamento.”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del R eglamento de Sustitución de
Embarcaciones Artesanales, contenido en el Decreto Supremo 388, de 1995, citado en vistos, “La sustitución de embarcaciones
artesanales procede cuando se suspenda transitoriamente la inscripción en el Registro Artesanal, y se cumplan los requisitos que el mismo
artículo establece en sus letras a) a la d).
Que, conforme consta de los antecedente s acompañados en la solicitud señalada en vistos,
la copia del certif‌icado de navegabilidad para nave o artefacto naval menor A-Nº 1694882 extendido por la Aut oridad Marítima de PAR, con
fecha 29 de junio de 2021, consigna que la embarcación menor denominada CAMILA I se en cuentra con vigencia hasta el 14 de junio de
2022. Asimismo, consta en copia de certif‌icado de matrícula A-Nº 1694881 , exten dido por la misma Autoridad Marí tima y en la misma
fecha, que la referida embarcación cuenta con una eslora de 11,52 metros.
Que, se hace presente que el anexo al Certif‌icado de Matrícula A-Nº 1694884 de fecha 29
de junio de 2021, consigna que la embarcación sustituta CAMILA I posee cubierta completa, po see motor de propulsión y consigna
capacidad de bodega de 5,60 metros cúbicos, emitido por la Capitanía de Puerto de PAR.
Que resp ecto de la embarcación que pretende ser sustituida KATY I y de la embarcación
sust ituta CAMILA I, de conformidad con los parámetros acreditados y antecedentes expuestos, se puede concluir que ambas
embarcaciones pertenecen a la misma clase, teniendo en consideración las caracterí sticas de ambas, junto con su aparejo o ar te de pesca,
dándose cumplimiento a lo estipulado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 388, en relac ión con el artículo 2°, inciso segundo, letra a)
del mismo cuerpo normativo. Por tanto, la embarcación CAMILA I cumple con los parámetros de esfue rzo establecidos en el D.S. Nº 388 de
1995 y sus modif‌icaciones, citado Vistos, ajustándose a lo preceptuado en el inciso f‌inal del artículo 50 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, citado precedentemente.

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