Res.Ex. N° 122 - 27.09.2023 Inicia procedimiento invalidatorio de acto administrativo que se indica - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura - Normativa - VLEX 955494346

Res.Ex. N° 122 - 27.09.2023 Inicia procedimiento invalidatorio de acto administrativo que se indica

Número de resolución122
Fecha27 Septiembre 2023
Fecha de publicación03 Octubre 2023
Año2023
MunicipioMagallanes y de la Antártica Chilena
MateriaPesca Artesanal,Pesquerías
Página 1 de 2
MINISTERIO DE ECONOMÍA
FOMENTO Y TURISMO
SUBSECRETARIA DE PESCA
Y ACUICULTURA
INICIA PROCEDIMIENTO INVALIDATORIO DE ACTO
ADMINISTRATIVO QUE SE INDICA.
VALPARAÍSO,
R. EX. CERO PAPEL Nº ______________
VISTOS: Las facultades que me concede el DFL N° 5 de
1983, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la Ley General dePesca y Acuicultura
18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del actual
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el D.S. N° 95 de 2013, N° 198 de 2014 y N° 85 de 2015,
todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Leyes N° 19.880 y N° 20.560; las Resoluciones
Exentas 1814 y 3224, ambas de 2021, ambas de esta Subsecretaría; los informes técnicos RPESQ N°
269 de 2021 y N° 146 de 2023, y los Memorándum (D.P.) N° 09/2023 y N° 94/de 2023, todos de la
División de Administración Pesquera.
C O N S I D E R A N D O
Que, el artículo 53 de la ley 19880, que establece las
bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, dispone
que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a
derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años desde la
notificación o publicación del acto.
Que, a través de Memorándum (D.P.) N° 09/2023, la
División de Administración Pesquera informó sobre un error administrativo en el informe técnico Rpesq
N° 269-2021, que dio lugar a la Resolución Exenta N° 3224 de 2021, debido a que dicho informe, calificó
como inadmisible la postulación presentada por la dupla compuesta por don Omar Wencenlao Silva
Huentelican, RUT N° 13.326.763-8 como titular, y don Guillermo Senon Mancilla Alvarez, RUT N°
13.409.372-2 como suplente, ambos en representación del sector artesanal, de la provincia de Tierra del
Fuego.
Que, a través del citado Memorandum (D.P.)
09/2023 informa que con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta N° 3224 de 2021, fue
consultado el Registro de Embarcaciones Artesanales de Sernapesca, constatándose que tanto el Sr.
Omar Wencenlao Silva Huentelican, como el Sr. Guillermo Senon Mancilla Alvarez, poseen
embarcaciones autorizadas para la captura de los recursos centolla y centollón, en la provincia de Tierra
del Fuego, en virtud de lo cual sus postulaciones eran admisibles.
Que, en atención a lo antes expuesto, la División de
Administración Pesquera ha solicitado, por medio del informe Técnico RPESQ N° 146 de 2023, contenido
en el Memorándum (D.P) N° 94/2023, se inicie un procedimiento invalidatorio de la Resolución Exenta
N° 3224 de fecha 10 de diciembre de 2021 de esta Subsecretaría.
R E S U E L V O:
1. Téngase por iniciado procedimiento de
invalidación de la Resolución Exenta 3224 de fecha 10 de diciembre de 2021, conforme lo señalado en
la parte considerativa de la presente Resolución, y los dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880.
miércoles, 27 de septiembre de 2023
00122/2023

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