Resolución núm. 7446 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CORRIENTE DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.919, DE 1997
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CORRIENTE DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.919, DE 1997
Núm. 7.446 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2012.- Vistos: El decreto ley 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto de Agricultura N° 188, de 1978; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N°3.919, de 1997.
Considerando:
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Que el Servicio es la autoridad competente en cuanto la investigación, producción y comercio de semillas.
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Que existen Regiones y Provincias que han sido declaradas área libre de plagas cuarentenarias de la papa.
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Que, por razones fitosanitarias, la producción de semilla corriente de papa debe circunscribirse al área libre de plagas cuarentenarias de la papa.
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Que la comercialización de semilla libre de plagas cuarentenarias, constituye una eficaz herramienta de control fitosanitario.
Resuelvo:
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Establécense por la presente resolución los requisitos para la comercialización de semillas corriente de papa.
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Para los efectos de la presente normativa se entenderá por:
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Calibre: El calibre de un tubérculo corresponde a su mayor dimensión transversal expresada en milímetros, y se identifica mediante dos cifras que corresponden a los calibres mínimos y máximos de los tubérculos contenidos en el envase.
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Brotación: Proceso fisiológico que indica el rompimiento de la dormancia de los tubérculos, y que se manifiesta con el crecimiento de las yemas produciendo brotes y tallos.
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Daño grave: Lesión de origen mecánico, biológico, fisiológico o abiótico, que supera más de 1 cm2 de la superficie del tubérculo y que superen más de 3mm de profundidad.
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Deformaciones: Formas anormales del tubérculo que no corresponden a la forma típica de la variedad ni a sus variaciones normales.
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Estado sanitario externo: Corresponde a síntomas o lesiones causadas por plagas o enfermedades que sólo afectan la superficie del tubérculo, tales como sarna común, costra negra y nematodos, lo cual se determina por inspección visual de los tubérculos.
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Estado sanitario interno: Corresponde a daño o pudriciones causadas por plagas o enfermedades que pueden afectar parcial o totalmente la pulpa del tubérculo, lo cual se determina por inspección visual de los tubérculos.
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Pudrición: Alteración o proceso de desintegración y/o...
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