Resolución núm. 7446 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CORRIENTE DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.919, DE 1997 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469150778

Resolución núm. 7446 EXENTA, publicada el 27 de Diciembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CORRIENTE DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.919, DE 1997

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLA CORRIENTE DE PAPA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.919, DE 1997

Núm. 7.446 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2012.- Vistos: El decreto ley 1.764, de 1977, que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto de Agricultura N° 188, de 1978; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero N°3.919, de 1997.

Considerando:

  1. Que el Servicio es la autoridad competente en cuanto la investigación, producción y comercio de semillas.

  2. Que existen Regiones y Provincias que han sido declaradas área libre de plagas cuarentenarias de la papa.

  3. Que, por razones fitosanitarias, la producción de semilla corriente de papa debe circunscribirse al área libre de plagas cuarentenarias de la papa.

  4. Que la comercialización de semilla libre de plagas cuarentenarias, constituye una eficaz herramienta de control fitosanitario.

    Resuelvo:

  5. Establécense por la presente resolución los requisitos para la comercialización de semillas corriente de papa.

  6. Para los efectos de la presente normativa se entenderá por:

    1. Calibre: El calibre de un tubérculo corresponde a su mayor dimensión transversal expresada en milímetros, y se identifica mediante dos cifras que corresponden a los calibres mínimos y máximos de los tubérculos contenidos en el envase.

    2. Brotación: Proceso fisiológico que indica el rompimiento de la dormancia de los tubérculos, y que se manifiesta con el crecimiento de las yemas produciendo brotes y tallos.

    3. Daño grave: Lesión de origen mecánico, biológico, fisiológico o abiótico, que supera más de 1 cm2 de la superficie del tubérculo y que superen más de 3mm de profundidad.

    4. Deformaciones: Formas anormales del tubérculo que no corresponden a la forma típica de la variedad ni a sus variaciones normales.

    5. Estado sanitario externo: Corresponde a síntomas o lesiones causadas por plagas o enfermedades que sólo afectan la superficie del tubérculo, tales como sarna común, costra negra y nematodos, lo cual se determina por inspección visual de los tubérculos.

    6. Estado sanitario interno: Corresponde a daño o pudriciones causadas por plagas o enfermedades que pueden afectar parcial o totalmente la pulpa del tubérculo, lo cual se determina por inspección visual de los tubérculos.

    7. Pudrición: Alteración o proceso de desintegración y/o...

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