Resolución núm. 7341 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS PARA SÓLO EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.885, DE 2010
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS PARA SÓLO EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.885, DE 2010
Núm. 7.341 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Vistos: La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; los decretos supremos del Ministerio de RR.EE. Nos 37 de 2005, que promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos; y 38, de 2005, que promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 3, de 1982, que Establece Requisitos para Ejecutar Labores de Muestreo y Análisis de Plaguicidas y Fertilizantes Bajo Convenio; y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.670 de 1999, 1.038 de 2003 y 1.885 de 2010.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.
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Que el Servicio aprobó el procedimiento de formulación nacional de plaguicidas, independiente del destino final del producto.
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Que el año 2005, fueron promulgados en Chile los convenios de Estocolmo y de Rotterdam, por tanto, se hace necesario incorporarlos en la regulación nacional.
Resuelvo:
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Establécense las siguientes condiciones para autorizar la fabricación de plaguicidas para sólo exportación:
1.1. La solicitud para la autorización de plaguicidas de uso agrícola para
exportación, sólo podrá efectuarse por quienes sean titulares de ingredientes
activos de plaguicidas autorizados en el país, o por un tercero facultado por
éstos.
1.2. Presentar declaración jurada ante Notario, suscrita por el representante legal
de la empresa titular, señalando que el ingrediente activo a utilizar es idéntico
al ingrediente activo que se evaluó y autorizó originalmente para la
formulación del plaguicida del cual él cuenta con autorización.
1.3. La autorización se hará por resolución, la cual tendrá una vigencia de cinco
años renovable por períodos iguales y deberá solicitarse su renovación antes
de los 6 meses previo a su vencimiento, en caso contrario se entenderá que la
empresa desiste de la autorización y ésta expira al vencimiento de los 5...
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