Resolución núm. 7341 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS PARA SÓLO EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.885, DE 2010 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469143786

Resolución núm. 7341 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2012. ESTABLECE REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS PARA SÓLO EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.885, DE 2010

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA FABRICACIÓN DE PLAGUICIDAS PARA SÓLO EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 1.885, DE 2010

Núm. 7.341 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Vistos: La Ley N° 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; los decretos supremos del Ministerio de RR.EE. Nos 37 de 2005, que promulga el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional y sus Anexos; y 38, de 2005, que promulga el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 3, de 1982, que Establece Requisitos para Ejecutar Labores de Muestreo y Análisis de Plaguicidas y Fertilizantes Bajo Convenio; y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.670 de 1999, 1.038 de 2003 y 1.885 de 2010.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, exportación, distribución, venta, tenencia y aplicación de los plaguicidas.

  2. Que el Servicio aprobó el procedimiento de formulación nacional de plaguicidas, independiente del destino final del producto.

  3. Que el año 2005, fueron promulgados en Chile los convenios de Estocolmo y de Rotterdam, por tanto, se hace necesario incorporarlos en la regulación nacional.

    Resuelvo:

  4. Establécense las siguientes condiciones para autorizar la fabricación de plaguicidas para sólo exportación:

    1.1. La solicitud para la autorización de plaguicidas de uso agrícola para

    exportación, sólo podrá efectuarse por quienes sean titulares de ingredientes

    activos de plaguicidas autorizados en el país, o por un tercero facultado por

    éstos.

    1.2. Presentar declaración jurada ante Notario, suscrita por el representante legal

    de la empresa titular, señalando que el ingrediente activo a utilizar es idéntico

    al ingrediente activo que se evaluó y autorizó originalmente para la

    formulación del plaguicida del cual él cuenta con autorización.

    1.3. La autorización se hará por resolución, la cual tendrá una vigencia de cinco

    años renovable por períodos iguales y deberá solicitarse su renovación antes

    de los 6 meses previo a su vencimiento, en caso contrario se entenderá que la

    empresa desiste de la autorización y ésta expira al vencimiento de los 5...

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