Repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 917924247

Repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias

Fecha de registro04 Enero 2023
Número de Iniciativa15637-05
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Hacienda
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MateriaARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, IMPUESTO A LA RENTA, LEASING, LEASING HABITACIONAL

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE REPONE EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO PARA LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE BIENES QUE IMPLIQUEN UNA OPERACIÓN DE FINANCIAMIENTO O LEASING FINANCIEROS, PREVIO A LA LEY N° 21.420, QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA.

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Santiago, 04 de enero de 2023






M E N S A J E N° 269-370/





Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que repone el tratamiento tributario para los contratos de arrendamiento con opción de compra de bienes que impliquen una operación de financiamiento o leasing financieros, previo a la ley N° 21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, de acuerdo con los fundamentos que a continuación se exponen.



  1. ANTECEDENTES


El 4 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.420, que Reduce o Elimina Exenciones Tributarias que indica, la cual tiene por objeto eliminar o reducir un conjunto de exenciones tributarias para aumentar la recaudación y colaborar con el financiamiento de la Pensión Garantizada Universal, mediante el establecimiento de nuevos tributos y el aumento de otros existentes, junto con promover el trabajo efectivo en concesiones mineras y captar mayores rentas por la vía de aumentar el monto de las patentes mineras.


No obstante, y como se detalla en la sección siguiente, a fin de no crear desincentivos a la renovación o adquisición de bienes bajo la modalidad de leasing, es imperioso revertir la modificación que introdujo la precitada ley N° 21.420 sobre los contratos de arrendamiento con opción de compra y mantener el régimen tributario vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.



  1. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS


Desde asumida esta administración, el Ejecutivo ha realizado una revisión exhaustiva de las medidas contenidas en la ley Nº 21.420, que se legisló con extremada rapidez en las últimas semanas del año legislativo 2021.


Respecto de los contratos de arrendamiento con opción de compra, o leasing, la conclusión alcanzada es que resulta improcedente perseverar en las modificaciones a su tratamiento tributario allí propuestas. Al otorgarle a estos contratos el mismo tratamiento tributario que a una compraventa, aún mientras ésta no se ha perfeccionado, ellas producen una distorsión en este mercado que en definitiva desnaturaliza el instrumento.


Este punto es fundamental, pues la eliminación de una exención o beneficio tributario no debe ni puede producir un efecto tan grave como la desnaturalización de un instrumento, especialmente cuando no ha existido un cuestionamiento al instrumento en sí.


Adicionalmente, mientras que las medidas de la antedicha ley N° 21.420 tenían por efecto incrementar la recaudación fiscal para financiar la Pensión Garantizada Universal, el potencial recaudatorio del artículo 37 bis que se introdujo en la Ley sobre Impuesto a la Renta para modificar el tratamiento tributario de los contratos de leasing no sería el estimado en dicho trámite legislativo. En efecto, su revisión más profunda evidencia que esta modificación tiene, más bien, un efecto meramente temporal respecto a la forma en cómo se reconocen tributariamente los activos adquiridos vía leasing, sin que de ello pueda seguirse una mayor recaudación fiscal.


Junto al análisis realizado por este Gobierno, en estos meses el Ministerio de Hacienda ha recibido numerosos documentos y presentaciones de los actores activos en este mercado, tanto empresas de leasing como de los usuarios de este tipo de contratos. Además de compartir las dudas del potencial de recaudación de la medida, estas presentaciones dieron cuenta de los efectos negativos que de ella se seguían para el sector, en especial el encarecimiento en las condiciones para la adquisición de bienes por este mecanismo, instrumento altamente utilizado por las micro, pequeñas y medianas empresas.


De este modo, la modificación a los contratos de leasing que representa el artículo 37 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta desnaturalizan el instrumento y producen efectos negativos en el sector, al afectar a las empresas que requieren de este servicio. Existiendo, además, serias dudas...

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