Las «rentas (Erwerbseinkünfte) de explotación», como ingreso público especial - La explotación de las riquezas por el Estado - La explotación de las riquezas por el estado y por el municipio. Un estudio - Libros y Revistas - VLEX 976582255

Las «rentas (Erwerbseinkünfte) de explotación», como ingreso público especial

AutorE. Scheel
Páginas11-22
11
LOS INGRESOS
ADQUISICIONALES DEL ESTADO
I.
Las «rentas (erWerBseinkünFte) de explotación»,
como ingreso púBlico especial
§1. Por «rentas de explotación» del Estado—y de otras economías co-
munitarias coactivas públicas: Municipios, Provincias, etc.—se entiende
aquellas rentas que el Estado obtiene de empresas ejercidas mediante el
empleo de capitales, hecho con el n de obtener una ganancia, y a las cuales
es extraña la consideración de la imposición de los ciudadanos. Sin em-
bargo, no todas las rentas derivadas de empresas deben calicarse como
«rentas adquisicionales»; así, por una parte, no deben incluirse en esta cla-
sicación aquellas que se derivan de las empresas que propiamente no per-
siguen algún n de adquisición, como las instituciones públicas de seguros,
de fabricación de moneda, las recaudaciones y administraciones de bienes
para determinados nes; y, por otra, aquellas derivadas de empresas que
no son sino instituciones tributarias, ejecutadas en la forma del ejercicio del
Estado, como el monopolio del tabaco, cual existe en Austria, en Hungría,
en Italia y Francia, y en las cuales, según los puntos de vista tributarios, ya
por lo que se reere al ejercicio, ya por lo que se reere a la formación de
precios, debe haber.
Las rentas de que aquí se trata fueron llamadas «rentas de economía
privada», o «rentas patrimoniales» (en el sentido más lato), o más brevemen-
te, «adquisiciones privadas», como las que «la economía nanciera, como
economía individual, y en empresas ejercidas según los comunes principios
del sistema económico-privado, y de la libre concurrencia, está jurídicamen-
te en condiciones de procurarse». (Wagner.) Ciertamente, contra la locución
«rentas de explotación», adoptada por nosotros, se puede observar que ex-
presa más de lo que, en la denición dada por nosotros de tales rentas, la

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