Las diversas fuentes de renta de explotación - La explotación de las riquezas por el Estado - La explotación de las riquezas por el estado y por el municipio. Un estudio - Libros y Revistas - VLEX 976582257

Las diversas fuentes de renta de explotación

AutorE. Scheel
Páginas23-39
La expLotación de Las riquezas por eL estado y por eL Municipio. un estudio
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II.
Las diversas Fuentes de renta de explotación
I.— Tierras
§ 9. Como se deduce de lo dicho, las rentas derivadas de tierras y
bosques tienen un lugar importante en el presupuesto de la renta de mu-
chos Estados, y a ellas se añaden en muchos países (especialmente en Italia,
por la enajenación de los bienes eclesiásticos) sumas anuales más o menos
considerables que provienen de la enajenación de bienes. En lo tocante a
las rentas patrimoniales que provienen de inmuebles, además de las tierras
tenidas en cultivo agrario, y bosques, aparte las minas, de que hablaremos
pronto, en general no quedan por mencionar, como origen regular de renta,
más que los lagos, los estanques, etc., para la pesca, por el arrendamiento
que se saca de ellos; los diferentes edicios de aquéllas, como los que sir-
ven para la administración y a otros nes públicos, por lo regular no gu-
ran como origen de renta. Ciertamente, los alojamientos y terrenos que se
conceden a ciertos empleados y funcionarios representan una considerable
renta que, en una buena relación de cuentas, debería gurar, de una parte,
en la renta; de otra, bajo forma de estipendio, en la salida. Pero la contabi-
lidad del Estado, en este como en otros puntos, no pone en plena evidencia
las partidas del debe y del haber, sin que precise examinar aquí si esto será
después posible y necesario.
En el lenguaje de la ciencia nanciera alemana, bajo la denominación
de «dominio» o «dominios» (Domänen), suelen entenderse las «tierras» del
Estado, y no los otros inmuebles, que también pertenecen al Estado (el do-
maine public de los franceses). Pero, naturalmente, esta distinción del «do-
minio» en sentido estricto de los bosques no derivó sino de que a las tierras y
a los bosques se aplicaron reglas y sistemas de posesión (administración) di-
versos, en cuanto las tierras fueron y son utilizadas especialmente mediante
arrendamientos, mientras los bosques fueron y son en general poseídos di-
rectamente por el Estado en economía propia.
Como ya indicamos en otro lugar, la formación de la propiedad in-
mueble del Estado (dominio, en el sentido estrecho ahora indicado, com-
prendiendo solo las tierras) no puede ser atribuida a una causa sola. En los
Estados civiles de Europa, las propiedades comunales inmuebles, en parte
provinieron de la separación de la Corona (el Príncipe) del Estado, en parte
de la secularización y de otras adquisiciones. En cuanto a las vicisitudes
Friedrich Wilhelm hans von scheel
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en nuestra Alemania de este antiquísimo componente del dominio, la expo-
sición mejor es aquella que ha hecho Rau, y que pasamos a referir en sus
puntos principales:
«En los Estados alemanes existen, desde mucho tiempo, tierras cuya
propiedad pertenece a la Casa reinante, pero cuya renta, según el derecho
público del país, es empleado regularmente en las necesidades del Estado.
Estos «bienes gentilicios o familiares» (Stammgüter) fueron, como los bienes
del Estado, llamados «dominios» (Domänen) o, según el lenguaje de otro
tiempo, «bienes reales». Los «bienes reales» de los emperadores alemanes
eran, por el carácter electivo de la dignidad imperial, bienes del Estado, que
a través de los frecuentes cambios de la dignidad imperial, de una en otra
casa, pasaron poco a poco a manos de los príncipes del imperio. Los «bienes
de mesa» (Tafelgüter), o «mesas» (el cúmulo de las rentas de la iglesia) de
los príncipes eclesiásticos, y la propiedad de las ciudades imperiales con-
servaron indudablemente el carácter de bienes del Estado. Al contrario, los
bienes reales de los príncipes temporales no tuvieron un origen uniforme.
Originariamente eran bienes privados (alodiales), que, acumulándose por
medio de adquisiciones, de herencias, de matrimonios, de donaciones, etc.,
en las principales familias, cuando los ricos propietarios llegaron a ser con
el tiempo ociales imperiales, después feudatarios y nalmente príncipes,
sirvieron no solo para el mantenimiento de estas familias reinantes, sino
también para satisfacer las necesidades del Estado. Luego estos bienes se
aumentaron con los feudos imperiales, con los bienes imperiales del Esta-
do, y también, después de la Reforma, con los bienes eclesiásticos cons-
cados, con los bienes comunales de los territorios adquiridos y por otras
causas pertenecientes al derecho público. Este «dominio» o, como se decía
también, esta «propiedad real» que de tal modo se fue formando en los
Estados alemanes, no fue dividida, según el diverso origen de los bienes
que la componían, en bienes «de la casa» del Príncipe (Haus) y en bienes del
Estado (Staatsgut), sino tratada como una masa única, y solo diferenciada
de la propiedad que el príncipe poseía como particular. Solo después de la
fundación de la Confederación germánica y de las constituciones en «Esta-
dos» se sintió la necesidad de regular las relaciones de derecho que hasta
entonces habían permanecido indecisas, lo que en aquella incertidumbre
de derechos se llevó a cabo, esencialmente mediante compromisos entre
Estados y príncipes. En una parte de los Estados alemanes todos los bienes
reales fueron declarados bienes del Estado (en Prusia en 1774), como ya
habían sido en los territorios no alemanes los bienes del dominio (dominios,

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