Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra b) – Decreto Ley N° 701, de 1974 – Circulares N°s 58, de 1990 y 78, de 2001. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800254

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 20°, N° 1, letra b) – Decreto Ley N° 701, de 1974 – Circulares N°s 58, de 1990 y 78, de 2001.

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N° 1, LETRA B – DECRETO LEY N° 701, DE 1974 – CIRCULARES N°S 58, DE 1990 Y 78, DE 2001.

(ORD. N° 504, DE 17.02.2005)

Régimen Tributario que afecta a Sociedad que Desarrolla Actividad Forestal, conforme a las Normas de la Ley de la Renta, en concordancia con las Disposiciones del Decreto Ley N° 701, de 1974.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, expresa que se encuentra asesorando una sociedad de responsabilidad limitada XXX acogida al régimen de renta presunta respecto de un predio agrícola. Esta sociedad está formada en un 90% por personas naturales y en un 10% por una persona jurídica. La sociedad XXX obtiene ingresos por ventas inferiores a 1.000 UTM, estando acogida al régimen de renta presunta conforme a lo establecido en el inciso 9° de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta y del apartado 5.2 de la Circular 58, de 1990, que en su parte pertinente establece:

    “A continuación se detallan aquellas situaciones en que los contribuyentes agricultores que hayan efectuado ventas propias anuales por un monto igual o inferior a 1.000 UTM pueden mantener el régimen de renta presunta:

    Comunidades, Cooperativas, Sociedades de Personas u otras personas jurídicas (excluidas las sociedades anónimas que están formadas o en las que participen personas jurídicas).”

    Agrega, que con el fin de aumentar la rentabilidad del predio, su cliente se encuentra estudiando la posibilidad de hacer plantaciones acogidas al D.L. 701. Sin embargo, sus ingresos no excederían de 1.000 UTM en los primeros años. Con motivo de lo anterior, desea confirmar que la sociedad XXX Ltda. podrá seguir tributando acogida al régimen de renta presunta, conforme a lo establecido en el Oficio 5491, de 2004.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas y que deseen acogerse al régimen de renta presunta que establece la Ley de la Renta, deben dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que contempla la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la ley precitada, cuyas instrucciones este Servicio las impartió mediante la Circular N° 58, del año 1990, instructivo que se encuentra publicado en el sitio web que este organismo tiene habilitado en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl.

    Por su parte, los contribuyentes que desarrollen actividades forestales, acogidos a los beneficios tributarios que establece el D.L. N° 701, de 1974, deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR