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Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°7, Art. 21° – Decreto Ley N° 3063, Art. 46°.

Número de sentencia205
Fecha31 Enero 2014
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°7, ART. 21°DECRETO LEY N° 3063, ART. 46°. (ORD. N°205, DE 31.01.2014)

Aplicación de normas legales que otorgan beneficios tributarios, respecto de donaciones que se efectúen a una Municipalidad para financiar un proyecto piloto.

  1. ANTECEDENTES.

    Señala, que la Municipalidad de XXX se encuentra gestionando un proyecto de educación ambiental, cuyo resumen explicativo se acompaña, denominado "TTT", el que tiene por objetivo construir un espacio educativo piloto, experimental e interactivo donde se demuestre el funcionamiento de un sistema integrado, caracterizado porque diversas tecnologías se reúnen para la valorización de residuos y para la producción sostenible de energía, agua y alimentos, además de la protección del entorno, lo que tiene por finalidad cumplir una función de investigación, pero principalmente de docencia y difusión. Señala que el TTT estará constituido por diversos módulos que funcionan de manera integrada pero que en su funcionamiento individual posee particularidades propias de la tecnología que se aplica. Cada módulo cumple así una función dentro del parque y propuestos como programas pilotos a pequeña escala[1].

    Al respecto el requirente indica que las donaciones no tendrían ninguna contraprestación por parte del Municipio, consultando si el proyecto es susceptible de generar franquicias por donaciones a las empresas, específicamente dado que tendría una finalidad educacional en el campo ambiental, proyecto que sería de carácter recreativo y participativo.

  2. ANÁLISIS.

    En primer término, cabe señalar que de los términos de la presentación y de los documentos acompañados a su consulta, se deriva que la entidad donataria y beneficiaria de los recursos que se obtengan vía donaciones, será la respectiva Municipalidad[2].

    Teniendo en consideración lo anterior, en relación a la procedencia de la aplicación del artículo 46 del D.L. Nº 3.063, sobre rentas municipales, y sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República en las materias de su competencia, dada la calidad jurídica que deben tener las instituciones para ser calificadas de donatarias hábiles y los fines exclusivos que deben perseguir para los efectos de lo dispuesto por la norma legal, se concluye que la Municipalidad no se comprende en las entidades que menciona el texto legal, debido a que no se trata de una institución regida por las normas del Título XXXIII del Libro...

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