Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°10. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796958

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°10.

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N° 10.

(ORD. N° 4.291, DE 19.10.2006)

Bonos Canjeables en Dinero entregados a Personas que suscriban Contratos de Promesas de Venta de Inmuebles, por parte de Inmobiliarias – Tratamiento Tributario – Gastos Necesarios para producir la Renta – Requisitos.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario y procedencia de los gastos de promoción o colocación en el supuesto hecho que se expone a continuación:

    En la actualidad, señala, que se encuentra asesorando a una empresa inmobiliaria, la cual se dedica al desarrollo de proyectos inmobiliarios (edificios de departamentos habitacionales). Para tales efectos, su cliente encarga la construcción de los edificios a una empresa constructora independiente, mediante un contrato de construcción a suma alzada. Dado lo anterior, la renta de la empresa inmobiliaria proviene de la venta de departamentos.

    Agrega, que con el objeto de coadyuvar a aumentar y acelerar la venta de departamentos, la empresa inmobiliaria se encuentra estudiando la posibilidad de desarrollar una campaña promocional durante la etapa de construcción de los edificios, es decir, hasta la recepción definitiva de los mismos, consistente en otorgar a los promitentes compradores que suscriban promesas de compraventa durante dicho período, un bono canjeable en dinero equivalente al 5% del precio de cada departamento. Dicho bono podrá ser cobrado por el promitente comprador a la empresa inmobiliaria al momento de la suscripción de la compraventa definitiva, debiendo el promitente comprador aplicar dicho dinero, única y exclusivamente al pago del 5% del precio de la compraventa definitiva.

    Por lo expuesto precedentemente, y a la luz de lo dispuesto en el artículo 3110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, concluye que el pago del citado bono por parte de la empresa inmobiliaria, constituiría un gasto de promoción o colocación necesario para producir la renta, ya que dicho desembolso de alguna manera coadyuva a producir la renta de la empresa al estar directamente relacionado con su giro. En tal sentido, solicita confirmar o rechazar la afirmación antes señalada.

  2. Sobre el particular, cabe señalar que el N° 10 del artículo 31 de la Ley de la Renta, establece que procederá la deducción de la renta bruta, entre otros, de los gastos incurridos en la promoción o colocación en el mercado de artículos nuevos fabricados o producidos...

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