Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41° D. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800546

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 41° D.

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° D.

(ORD. N° 4.599, DE 17.11.2005)

Sociedades constituidas según el Artículo 41° D, de la Ley de la Renta – Patente Municipal – Determinación del Capital Propio.

  1. - Por Oficio indicado en el antecedente, el señor XXXXXX, Jefe Subrogante de la División de Municipalidades de la Contraloría General de la República, señala que se ha efectuado una consulta en esa institución acerca de si las sociedades constituídas según el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deben pagar patente sobre la base de su capital propio, o bien, una unidad tributaria mensual, en conformidad al inciso quinto del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979.

    Al efecto, específicamente consulta lo siguiente:

    1. Si dentro de la obligación de llevar contabilidad completa que se exige a las empresas constituidas según el mencionado artículo 41 D de la Ley de la Renta, se debe incluir la de confeccionar un balance general, y en tal caso, si de esos antecedentes se puede determinar el capital propio de tales sociedades.

    2. Si la composición del capital propio de esas sociedades debe determinarse considerando los reajustes, aumentos y disminuciones indicadas en el artículo 41 y siguientes de la Ley de la Renta, precisando, en cualquier caso, las características específicas que pueda presentar el capital propio de esa clase de empresas.

  2. - Sobre las materias en consulta, cabe señalar en primer término, que el artículo 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta estableció un régimen tributario especial para las sociedades anónimas que se constituyan en Chile y que efectúen inversiones en el exterior y que además cumplan con otros requisitos que el mencionado precepto legal indica.

    Dicho artículo dispone en forma expresa que a las sociedades acogidas a sus normas “sólo les será aplicable lo dispuesto en este artículo (41 D) en reemplazo de las demás disposiciones de esta ley (Ley sobre Impuesto a la Renta)”.

    En atención al citado mandato expreso, en el número 4.- del referido artículo 41 D, se exige que las mencionadas sociedades deberán llevar contabilidad completa en moneda extranjera o en moneda nacional, entendiéndose dentro de este concepto la confección de un balance general.

    En cambio, respecto de la corrección monetaria de activos y pasivos, establecida en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de donde se origina la exigencia de determinar el capital propio, el señalado artículo 41 D no...

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