Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Ley N° 19.518, Art. 36° - Circular 19, de 1999. - Doctrina Administrativa - VLEX 542242814

Renta - Actual Ley Sobre Impuesto a la - Ley N° 19.518, Art. 36° - Circular 19, de 1999.

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000

RENTA– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.518, ART. 36° - CIRCULAR 19, DE 1999. (ORD. N° 4362, DE 13.11.2000)

MONTO MÁXIMO HASTA EL CUAL PROCEDE EL CRÉDITO POR GASTO DE CAPACITACIÓN ESTABLECIDO EN LA LEY N° 19.518, SOBRE NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.

  1. - Mediante Ordinario indicado en el antecedente, adjunta copia de carta entregada por el Organismo Técnico Intermedio para la Capacitación XXXX, a través de la cual, en lo pertinente, hace presente que habrían funcionarios de este Servicio que han interpretado de diferente manera las normas que existen respecto del proceso de devolución de impuestos al que tendrían derecho las empresas que tienen y declaran pérdida tributaria o se encuentran exentas del pago de impuestos, ya que se reconocería una devolución máxima equivalente sólo a 13 UTM, independientemente de su 1% de la planilla anual de remuneraciones, que es lo que legalmente sirve de base de cálculo para determinar cual es el monto posible de descontar por impuestos o, en su defecto, para considerar como devolución. Agrega, que la mencionada situación se encuentra considerada incluso en la Circular N° 19, de 1999, de este Servicio, la cual en su numeral segundo, letra b), párrafo segundo dispone: “También procederá la referida franquicia cuando el contribuyente no se encuentre afecto al impuesto de primera categoría por una situación de pérdida tributaria en el ejercicio comercial respectivo o se encuentre exento del citado tributo, ya sea por no exceder su base imponible al monto exento que alcanza el referido gravamen (no imponible), o tal exención provenga de una norma legal expresa como sucede por ejemplo, entre otros, con los contribuyentes que desarrollan actividades en Zonas Francas, según el D.S. de Hacienda, N° 341, de 1977; los que desarrollan actividades en la Antártica Chilena y territorios adyacentes, según la Ley N° 18.392, de 1985; los que desarrollan actividades en las comunas de Porvenir y Primavera, de la XII Región de Magallanes, según la Ley N° 19.149, de 1992

    En relación con lo anterior, solicita un pronunciamiento acerca de la situación planteada, en términos de aclarar si ella responde a algún tipo de instrucción emanada del nivel central de este Servicio, o bien, si ella responde a una situación casuística derivada de la interpretación de algún funcionario en particular, de manera de poder dar repuesta a la inquietud del mencionado OTIC, considerando que este tipo de entidades representan a...

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