Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°, Art. 10°, Art. 60°, Art. 62° – Código Tributario, Art. 8°, N° 8 – Código Civil, Art. 59°, Art. 65° – Oficio N° 3.514, de 2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663458

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°, Art. 10°, Art. 60°, Art. 62° – Código Tributario, Art. 8°, N° 8 – Código Civil, Art. 59°, Art. 65° – Oficio N° 3.514, de 2003.

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 3°, Art. 10°, Art. 60°, Art. 62°Código Tributario, Art. 8°, N°8 – Código Civil, Art. 59°, Art. 65° – Oficio N° 3.514, de 2003.

(Ord. N° 1.583, de 29.07.2008)

Extranjero domiciliado en Chile – Circunstancias que le hacen perder el domicilio – Concepto – Elementos – Si la persona no tiene residencia en el país conforme las normas del Código Tributario y además no conserva en Chile el asiento principal de sus negocios, se entiende que ha perdido el domicilio en el país – Tributación aplicable en caso de perder domicilio y residencia.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente señala que su representado, el señor XXXX, de nacionalidad norteamericana, el año 1999 se trasladó a Chile para desempeñarse como ejecutivo sujeto a contrato de trabajo en la empresa chilena YYYY Limitada.

    Señala también, que en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que indica, se puede afirmar, en su opinión, que su representado constituyó domicilio tributario en Chile desde el primer día de su llegada al país.

    En efecto, agrega, al mudarse, trajo consigo a su familia (constituida sólo por su mujer, también de nacionalidad estadounidense, con quien no tiene hijos) y comenzó a desempeñarse en calidad de trabajador dependiente, en una empresa radicada en Chile, por lo que sus rentas e ingresos son principalmente de fuente chilena. Adicionalmente, le fue otorgado el permiso de permanencia definitiva en nuestro país.

    Señala a continuación, que, dado que el Sr. XXXX de nacionalidad norteamericana, una vez transcurrido el término de excepción de tres años señalado en el inciso segundo del artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta, comenzó a tributar en Chile por sus rentas de fuente mundial.

    Durante su estadía en Chile, adquirió dos propiedades raíces, específicamente un departamento en la ciudad de Santiago y una casa de veraneo en el litoral central. Además, compró dos automóviles, los cuales fueron destinados a su uso personal y el de su mujer. Por último, señala, tanto él como su mujer, abrieron cuentas corrientes en bancos locales y solicitaron tarjetas de crédito asociadas a dichas cuentas, las cuales utilizan especialmente para el pago automático de sus cuentas (PAC).

    Manifiesta a continuación, que dentro de los próximos dos meses, este trabajador extranjero jubilará y, en consecuencia, cesará de trabajar en la empresa YYYY Limitada en nuestro país. Desde ese instante, expresa, las rentas que perciba, de acuerdo a los artículos 10 y siguientes de la Ley de Impuesto a la Renta, no se reputarán de fuente chilena. En efecto, en lo que respecta a sus ingresos, desde el momento de su retiro, éstos tendrán su fuente en los planes de retiro propios de la legislación norteamericana, específicamente del "401K" y de inversiones mantenidas en los Estados Unidos de América.

    Dado que la relación laboral y económica de su representado con Chile cesará desde el momento que jubile y se retire de YYYY Limitada, ha decidido abandonar el país y retornar definitivamente a Estados Unidos, país en el que posee su casa habitación, ubicada en el Estado de Florida, y en la cual instalará su residencia y establecerá definitivamente su domicilio. Al respecto, señala que su cliente posee además otra casa en Estados Unidos, específicamente en la ciudad de TTT, Estado de ZZZ, la cual es utilizada como lugar de descanso.

    No...

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