Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 56°, N° 3, Art. 63° – Código Civil, Art. 1560° – Ley N° 16.271 – Oficios N°s 2.314, de 1997 y 1.723, de 1994. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800410

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 56°, N° 3, Art. 63° – Código Civil, Art. 1560° – Ley N° 16.271 – Oficios N°s 2.314, de 1997 y 1.723, de 1994.

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2005

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 56°, N° 3, ART. 63°CÓDIGO CIVIL, ART. 1560° – LEY N° 16.271 – OFICIOS N°S 2.314, DE 1997 Y

1.723, DE 1994. (ORD. Nº 0067, DE 07.01.2005)

Tributación de Usufructo de Derechos Sociales de una Sociedad a favor de Terceros, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 13°, 54° y siguientes de la Ley de la Renta, en relación con los artículos 13°, 54° y siguientes de la Ley de la Renta, en relación con los artículos 764 del Código Civil y de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, se expresa que en el proceso de operación renta A.T. 2004, las contribuyentes XXXXXXXX, se encuentran con su devolución de impuesto solicitada a través del Formulario 22 retenida por parte de este Servicio, y una de las observaciones que originó esta retención correspondería a la G11 “Control del Crédito por impuesto de Primera Categoría declarado en la línea 1, 2 y 8 de contribuyentes no acogidos a las normas del artículo 14 bis“, es decir, deben acreditar que tienen derecho al crédito establecido en el inciso primero del N° 3 del artículo 56 y en los dos primeros incisos del artículo 63, ambos de la Ley de la Renta, asociado a los retiros declarados en su impuesto Global Complementario.

    Se expresa a continuación, que durante el período de revisión de sus declaraciones, todas estas personas, para acreditar sus retiros declarados en el Global Complementario y por consecuencia, los créditos asociados a dichas rentas, aportaron Escrituras de Usufructo de Utilidades por Participación en Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual don YYYYYY, dueño del 99% de participación de las utilidades de la empresa Sociedad TTTTTT Ltda. (empresa de Primera Categoría que determina sus rentas sobre la base de contabilidad completa) cede y transfiere gratuitamente en usufructo su participación de las utilidades en la sociedad antes mencionada, a cada una de las contribuyentes, reservándose el cedente la nuda propiedad sobre la participación en la sociedad antes descrita, manteniendo todos sus derechos y obligaciones que le corresponden por la nuda propiedad y la participación en las utilidades no cedidas. En la cláusula sexta de tales escrituras, se estipula que los impuestos que emanen del contrato de usufructo, serán de cargo del usufructuario, especialmente aquellos que digan relación con el impuesto Global Complementario que se deba declarar y pagar por la obtención de rentas relacionadas con el retiro de utilidades.

    Se agrega, que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de la Renta, “El pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a título de mera tenencia, será de cargo del usufructuario o tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos que correspondan por los ingresos que le pueda representar al propietario la constitución del usufructo o del título de mera tenencia, los cuales se consideran rentas.”

    Se expresa por otra parte, que el...

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