Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°3 – Ley N°18.392 – Circulares N°’s 10, de 1976, 111, de 1977 y 95, de 1978. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663530

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 31°, N°3 – Ley N°18.392 – Circulares N°’s 10, de 1976, 111, de 1977 y 95, de 1978.

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°3, LEY N°18.392 – CIRCULARES N°’S 10, DE 1976, 111, DE 1977 Y 95, DE 1978.

(ORD. N° 3.530, DE 26.11.2008)

LAS EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN ZONAS FAVORECIDAS CON FRANQUICIAS TRIBUTARIAS, COMO TAMBIÉN EN ZONAS NO FAVORECIDAS, DEBEN COMPENSAR SUS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS CON LOS RESULTADOS POSITIVOS OBTENIDOS EN LOS REFERIDOS TERRITORIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA, POR CUANTO LA NORMA ESPECIAL ESTABLECIDA EN LA LEY NAVARINO SÓLO EXIME DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA A LAS RENTAS QUE SE ORIGINEN EN LA ZONA BENEFICIADA, PERO NO CONTEMPLA UN TRATAMIENTO DISTINTO AL QUE EN TÉRMINOS GENERALES ESTABLECE LA LEY DE LA RENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE DEL MISMO CONTRIBUYENTE – EN CASO QUE EL RESULTADO SEA POSITIVO, EL CONTRIBUYENTE CARECE DE LA FACULTAD DE PODER APLICAR LA MODALIDAD DE RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA COMO PAGO PROVISIONAL – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, se señala que la Empresa Constructora XXXXX, quien tiene giro en Obras de Ingeniería, con casa matriz en YYY, ha establecido una sucursal en TTT, la cual se acogió a las normas de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino), por lo tanto, las rentas de Primera Categoría que se originen en el territorio favorecido con dicha franquicia tributaria gozan de exención del impuesto de Primera Categoría, y los retiros que de estas utilidades que efectúen sus socios, dueños o accionistas, tributan en el impuesto Global Complementario pudiendo utilizar como crédito el impuesto de Primera Categoría, sin derecho a devolución en caso de excedentes.

    Se agrega, que de la auditoria practicada se verificó que la empresa en comento, XXXXX., durante el año 2005, Año Tributario 2006, obtuvo resultados distintos por las actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría, así en la casa matriz ubicada en YYY, generó una pérdida y la sucursal de TTT de acuerdo a la contabilidad separada que lleva obtuvo utilidades, y en el Balance consolidado de la matriz obtiene un resultado global del negocio que es positivo.

    Se expresa, que el contribuyente de acuerdo a la norma del artículo 32 de la Ley de Impuesto a la Renta, en el proceso de determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría procedió a deducir el 100% de la utilidad generada en la Zona preferencial (Ley Navarino), determinando...

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