Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letras b) e i), Art. 18° – Código Civil, Art.1.909° – Oficio N° 1.736, de 2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 524800386

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letras b) e i), Art. 18° – Código Civil, Art.1.909° – Oficio N° 1.736, de 2003.

Fecha de Resolución18 de Enero de 2005

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N° 8, letras b) e i), Art. 18°Código Civil, Art.1.909° – Oficio N° 1.736, de 2003.

(Ord. N° 162, de 18.01.2005).

Comunidad Hereditaria – Aporte de Bienes Raíces Agrícolas a una Sociedad de Responsabilidad Limitada en constitución – Resulta necesario distinguir si el Objeto de la cesión, es el Derecho Real de Herencia, o las respectivas cuotas de los comuneros sobre el Bien Raíz, ya que en el primer caso la cantidad en que se valore el aporte de los derechos hereditarios correspondientes, constituirá un incremento patrimonial para el enajenante, debiendo tributar con los impuestos generales de la Ley de la Renta, y en el segundo, el mayor valor, incluido el reajuste del saldo de precio, obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad, no constituirá renta; salvo que los derechos o cuotas formen parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva de acuerdo con las normas de la Primera Categoría – El mayor valor obtenido en la enajenación de los derechos o cuotas del bien raíz poseído en comunidad efectuada por los comuneros que indica, no constituirá renta para estas personas en tanto se cumplan los requisitos y la operación realizada no resulte habitual, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de la Renta – Aplicabilidad de Pronunciamiento anterior.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, solicita la confirmación del criterio tributario que indica.

    Señala, que está asesorando a una comunidad agrícola dueña de dos predios agrícolas, formada por cuatro comuneros, todos ellos personas naturales sin contabilidad completa y que no realizan habitualmente compras o ventas de inmuebles o de derechos sobre éstos. Esta comunidad adquirió dichos bienes raíces por sucesión hereditaria, y tributa respecto de su actividad agrícola en renta efectiva con contabilidad completa.

    Agrega, que con el objetivo de administrar de mejor forma, los predios agrícolas y sus respectivas plantaciones, los comuneros están pensando en aportarlos a una sociedad de responsabilidad en el acto de su constitución.

    En virtud de lo anterior, solicita ratificar que en el caso que se genere un mayor valor en este aporte, tal diferencia no se encontrará gravada con impuestos por no tratarse de una enajenación de derechos sobre bienes raíces poseídos en comunidad que formen parte del activo de una empresa que declare su renta efectiva de acuerdo a las...

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