Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59° – Ley N° 16.840, Art. 234° – Ley N° 18.247, de 1983, Art. 4° - Doctrina Administrativa - VLEX 524796926

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 59° – Ley N° 16.840, Art. 234° – Ley N° 18.247, de 1983, Art. 4°

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°LEY N° 16.840, ART. 234° – LEY N° 18.247, DE 1983, ART. 4° (ORD. N° 235, DE 23.01.2006)

Derogación de Exención de Impuesto Adicional establecida en el Artículo 234 de la Ley N° 16.840, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4°, de la Ley N° 18.247, de 1983, en los términos que se indican.

  1. - Por Ordinario indicado en el antecedente, esa Dirección Regional ha trasladado la presentación de XXXXX, Auditor Interno de la Contraloría de la Universidad YYYYYY, quien solicita se le informe si la dispensa legal establecida en el artículo 234 de la Ley N° 16.840, opera de pleno derecho respecto del impuesto adicional establecido en el Título IV, artículos 58 al 63 de la Ley de la Renta.

    El recurrente basado en una serie de argumentos de hecho y de derecho, formula las siguientes consultas:

    1. Cuándo una Universidad reconocida por el Estado contrata una asesoría científica, la cual se desarrollará en Chile por una persona natural sin domicilio ni residencia en el país, ¿opera de pleno derecho la dispensa legal establecida en el artículo 234° de la Ley N° 16.840?.

    2. Cuando una Universidad contrata una asesoría de una empresa externa, para que ésta desarrolle un estudio, el cual será realizado en Chile por una persona jurídica sin domicilio ni residencia en el país, en este caso, ¿también sería aplicable la exención establecida en el artículo 234° de la Ley N° 16.840?.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el inciso primero del artículo 234 de la Ley N° 16.840, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de mayo de 1968, modificado por el artículo 33 de la Ley N° 17.318, D.O. 01.08.1970, establece lo siguiente: “Estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 61° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile, las demás Universidades reconocidas por el Estado y la Televisión Nacional de Chile Ltda. a personas sin domicilio ni residencia en el país.”

    Por otra parte, la Ley N° 18.247, publicada en el Diario Oficial de fecha 03 de Octubre de 1983, en su artículo 4° establece lo siguiente “ A contar del 1° de enero de 1984, no se aplicará respecto de Televisión Nacional de Chile y de las Corporaciones de Televisión de las universidades reconocidas por el Estado, la exención establecida en el artículo 234, de la Ley N° 16.840.

    Declárase que las cantidades a que se refiere el artículo 59 de la Ley de Renta, cuyo pago...

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