Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°3 – Ley N° 18.815, de 1989. - Doctrina Administrativa - VLEX 524796798

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 17°, N°3 – Ley N° 18.815, de 1989.

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 3LEY N° 18.815, DE 1989. (ORD. N° 699, DE 24.02.2006)

Creación de Fondo de Inversión Privado – Adquisición por parte del Fondo, Pólizas de Seguros de Vida, emitidas por Compañías de Seguros radicadas en el extranjero – Solicita pronunciamiento, en el sentido que el beneficio del Contrato de Seguro de Vida conserva su condición de Ingreso no Renta para el Fondo de Inversión Privado que adquiere la Póliza y también para el Titular de las cuotas del Fondo de Inversión Privado cuando el Fondo reparta Beneficios.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, en la que expresa que uno de sus clientes está evaluando la creación en Chile de un Fondo de Inversión Privado a adquirir pólizas de seguros de vida, emitidas por compañías de seguro radicadas en el exterior (Estados Unidos de América), el cual sería administrado por una sociedad anónima (Sociedad Administradora del Fondo), todo ello de conformidad con la Ley 18.815 del año 1989, y contando además con la autorización previa de la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile.

    En dicha transacción, señala, el fondo pagaría un determinado valor por la adquisición de las pólizas a intermediarios del exterior con los aseguradores de USA, adquiriendo con ello la condición de titular de la póliza adquirida y enseguida del beneficiario único de la misma, previo a hacer el correspondiente endoso o modificación de la póliza con el fin de materializar tal cambio de beneficiario, con lo cual queda asegurado el derecho a percibir por el Fondo la indemnización futura cuando se produzcan las condiciones previstas en el respectivo contrato, en condición de primer y único titular y beneficiario.

    De este modo, y por las transacciones antes mencionadas, el Fondo llegaría a ser el beneficiario único de la póliza, y por ende, los futuros beneficios al tiempo de producirse la muerte del asegurado original, también recibidos como beneficiario únicamente por el Fondo, para posteriormente ser repartidos a sus respectivos partícipes como reparto de beneficio o mayor valor en rescate de cuotas.

    Expresa a continuación, que el artículo 173 de la Ley de la Renta, en la parte pertinente a los seguros de vida, señala que está libre de impuesto (Ingreso No Renta), "las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida..."

    De acuerdo con esta norma, agrega, las personas...

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