Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código tributario, Art. 8, N°5, Art. 66 – Ley N° 20.712, de 2014, Art. 10 transitorio. - Doctrina Administrativa - VLEX 666978077

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Código tributario, Art. 8, N°5, Art. 66 – Ley N° 20.712, de 2014, Art. 10 transitorio.

Número de sentencia164
Fecha23 Enero 2017
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8, N°5, ART. 66LEY N° 20.712, DE 2014, ART. 10 TRANSITORIO.

(ORD. N° 164, DE 23.01.2017)

Solicita confirmar que Sociedad Administradora de Fondo de Inversión Privado está autorizada para llevar contabilidad en moneda extranjera.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar lo siguiente.

  1. ANTECEDENTES.

    Indica que en su calidad de asesor tributario se encuentra asesorando a una Sociedad Administradora de un Fondo de Inversión Privado constituida en el mes de septiembre del año 2010 de acuerdo con la Ley Número 18.815. El Fondo de Inversión Privado (FIP), por su parte, tiene Rol Único Tributario e inicio de actividades también desde el mes de septiembre del año 2010, con un plazo de duración de 10 años y se encuentra integrado por 2 aportantes.

    Las inversiones de este FIP siempre han sido en moneda extranjera y conforme a lo anterior, a la sociedad administradora se le autorizó a llevar la contabilidad en dólares también desde el mes de septiembre del año 2010. Dicha resolución que autoriza a la sociedad administradora a llevar la contabilidad en moneda extranjera se encuentra vigente y no ha sido revocada por el Servicio de Impuestos Internos (SIl).

    Con fecha 7 de enero de 2014 se publicó la Ley N°20.712, que entró en vigencia el 1 de mayo del mismo año, la que reguló la "Administración de fondos de terceros y carteras individuales" y derogó la Ley N°18.815.

    Por otra parte, el artículo 10 transitorio de la Ley N°20.712 establece, en lo pertinente, lo siguiente: "Las administradoras de fondos de inversión privados constituidos al amparo de la Ley N°18.815 deberán ajustar los reglamentos internos de dichos fondos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley. Dentro del mismo plazo, dichos fondos deberán adecuarse a las disposiciones establecidas en el Capítulo V contenido en el artículo primero de la presente ley, debiendo cumplir con las obligaciones administrativas y tributarias establecidas para ellos y sus administradoras.

    Transcurrido el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, sin que la administradora haya realizado las adecuaciones a que se refiere el inciso precedente, el fondo de inversión privado será considerado sociedad anónima y sus aportantes accionistas de la misma para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de...

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