Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2°, N°2, Art. 31°, N°1, Art. 104° – Ley N° 18.010, Art. 11°. - Doctrina Administrativa - VLEX 558441274

Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2°, N°2, Art. 31°, N°1, Art. 104° – Ley N° 18.010, Art. 11°.

Fecha13 Febrero 2015
Número de sentencia491
Normativa aplicadaRenta

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2°, N°2, ART. 31°, N°1, ART. 104° – LEY N° 18.010, ART. 11°. (ORD. N° 491, DE 13.02.2015)

Tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de colocación de un bono y su valor nominal o valor par, respecto del emisor de los instrumentos de deuda de oferta pública no acogidos al régimen del artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en relación al tratamiento tributario de la diferencia producida entre el valor de colocación y el valor nominal o valor par, respecto del emisor de los instrumentos de deuda de oferta pública no acogidos al régimen del artículo 104 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

l.- ANTECEDENTES.

Señala que el contribuyente YYYY S.A. ha solicitado a esa Dirección Regional, rectificar su declaración de impuestos, presentada a través del Formulario 22 del año tributario 2012, para efectos de reconocer como gasto del período la diferencia producida en la colocación de bonos –no acogidos a lo dispuesto en el artículo 104 de la LIR- efectuada por la empresa durante el año 2011, ascendente a $ xxxxxxxx, debido a que el valor de colocación resultó ser inferior al valor nominal de los instrumentos, aumentando con esto la pérdida tributaria del ejercicio desde $ xxxxxx a $ xxxxxxxx.

Indica que originalmente el contribuyente estaba amortizando dicha diferencia, de acuerdo con las cuotas de capital pactadas en el contrato, y de la misma forma se estaba amortizando el gasto producido por el Impuesto de Timbres y Estampillas pagado en la emisión de los bonos.

Como fundamento de su solicitud el contribuyente sostiene que el artículo 31 de la LIR dispone que se deducen de la renta bruta, todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente; por lo tanto, la pérdida correspondiente al menor valor se entiende adeudada al momento de la colocación, cuando a través del contrato de emisión se compromete a pagar una cifra mayor a la que recibe.

Agrega que este criterio sería armónico con lo planteado en el Oficio N° 1.568 de 2011, referido a la diferencia positiva entre el valor par de una cartera de créditos vencidos y el valor de adquisición de dichos créditos, la que se devenga al momento de la adquisición de los documentos.

Indica que, estima que el menor valor producido en la emisión de bonos debe ser reconocido en...

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