Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 53° - Codigo Civil, Art. 150, Art. 1.750. - Doctrina Administrativa - VLEX 542243054

Renta – Actual Ley Sobre Impuesto a la – Art. 53° - Codigo Civil, Art. 150, Art. 1.750.

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 53º - CODIGO CIVIL, ART. 150, ART. 1.750.

Tributación de mujer casada en régimen de sociedad conyugal – Cónyuges casados bajo régimen de participación de los gananciales o de separación de bienes sea convencional, legal o judicial, incluyendo situación del art. 150 del C. Civil declaran sus rentas independientemente – En situación planteada procede aplicar reglas generales del Código Civil sobre administración y disposición de bienes de la sociedad conyugal y haber propio de la cónyuge – Utilidades y gastos rechazados derivados de la sociedad que se constituyo deben ser declarados por el marido – Deberá declarar los intereses por los depósitos a nombre de la mujer – Remuneraciones que obtenga la mujer como socia administradora constituyen bienes de su patrimonio reservado, si cumple requisitos que dispone el artículo 150° del Código Civil.

  1. - Por presentación indicada en el antecedente, se señala que en general, el marido tiene la administración de los bienes de la sociedad conyugal, tanto de los bienes heredados por su cónyuge, como de sus bienes propios; debiendo en tal caso presentar el marido una sola declaración de sus propias rentas y las de su mujer.

    Expone a continuación, el caso de una mujer casada en régimen de sociedad conyugal, que forma una sociedad de responsabilidad limitada con su hija mayor de edad empleada, en cuya escritura comparece su marido para el solo efecto de autorizar a su mujer para la celebración del presente contrato; no existiendo en la escritura social ninguna estipulación que diga que actúa con el peculio de su empleo, oficio, profesión o industria (Art. 150 Código Civil), pues nunca ha desarrollado las actividades nombradas, siendo sólo una dueña de casa.

    Hace presente, por otro lado, que el uso de la razón social y la administración de la sociedad aludida, corresponde a la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, agregando que los aportes de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal a la sociedad en cuestión se realizan con el producto de la herencia dejada al fallecimiento de su madre; en la que no existe restricción en el sentido que los bienes heredados no tengan la administración del marido (Art. 166 Código Civil), no existiendo en las capitulaciones matrimoniales, estipulaciones que permitan a la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, administrar separadamente una parte de sus bienes (Art. 167 Código Civil). Además, señala, que con el...

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