Decreto núm. 955, publicado el 17 de Enero de 1991. REGLAMENTA SISTEMA DE RENEGOCIACION Y DE SUBVENCIONES PARA DEUDAS QUE INDICA, DETERMINA TRAMITE EXTRAORDINARIO DE URGENCIA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471164094

Decreto núm. 955, publicado el 17 de Enero de 1991. REGLAMENTA SISTEMA DE RENEGOCIACION Y DE SUBVENCIONES PARA DEUDAS QUE INDICA, DETERMINA TRAMITE EXTRAORDINARIO DE URGENCIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTA SISTEMA DE RENEGOCIACION Y DE SUBVENCIONES PARA DEUDAS QUE INDICA, DETERMINA TRAMITE EXTRAORDINARIO DE URGENCIA Santiago, 31 de Diciembre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 955.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.138 y en especial lo previsto en sus artículos 3°, 4°, 7°, 10° y 11°; en el decreto supremo N° 804, de 1982, de Interior, que fijó el Reglamento de la citada Ley N° 18.138; en el artículo 10° de la Ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 32° N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile. Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento del Sistema de Renegociación y de Subvenciones que podrán aplicar las Municipalidades para las deudas provenientes de los deudores de la Cartera Municipal, las cuales están bajo el amparo de la Ley N° 18.138, Programa de Construcción de Viviendas e Infraestructuras Sanitarias, o expresamente asimiladas a dicha ley, originadas con anterioridad al 31 de agosto de 1990, cualesquiera fuese la unidad de pago en que dichas deudas estuvieren expresadas o el sistema de reajustabilidad a que estuvieren afectas, siempre que el respectivo deudor lo solicite y acredite a la vez mediante declaración jurada, que está ocupando la vivienda y/o infraestructura sanitaria, pudiendo la correspondiente Municipalidad verificar la veracidad de dicha declaración; comprendiéndose dentro de la calidad de deudor, tanto al deudor original como al asignatario de una vivienda o infraestructura sanitaria como asimismo a sus respectivos cónyuge, viudo, viuda, hijos legítimos o naturales y la madre de los hijos naturales del deudor, todos debidamente acreditados.

Artículo 1°

Para los efectos del presente Reglamento, los deudores municipales se clasificarán en grupos A, B o C, según el monto a que ascienda el saldo de la deuda calculado al 31 de Diciembre de 1990, la que incluirá el valor actual de la deuda, los dividendos devengados y no pagados total o parcialmente, los intereses penales, las cantidades acumuladas por renegociaciones, reprogramaciones o regularizaciones a que el deudor se hubiere acogido con anterioridad, cuyo pago se hubiere diferido y sus respectivos intereses a esa fecha. Se considerará que el deudor se encuentra al día en el servicio de su deuda si la hubiere estado sirviendo regularmente al 31 de Diciembre de 1990; y, que está...

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