Casación en el fondo, 31 de mayo de 2000. René Romero Tello con Instituto de Normalización Previsional - Núm. 2-2000, Mayo 2000 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 227128010

Casación en el fondo, 31 de mayo de 2000. René Romero Tello con Instituto de Normalización Previsional

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Por resolución de fecha 23 de diciembre de 1997, escrita a fojas 173 de estas compulsas, en causa sobre juicio ordinario de reliquidación de pensiones, rol Nº 2.383-91 seguida ante el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada: "René Romero Tello con Instituto de Normalización Previsional", se desestimó la petición de la demandada de declarar el abandono del procedimiento en estos antecedentes.

Apelada ésta por el representante del órgano previsional, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago el 27 de enero de 1999, como se lee a fojas 552 de estas compulsas, la revocó y , en consecuencia, acogió el abandono del procedimiento.

Contra este fallo el apoderado del demandante ha interpuesto recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación.

LA CORTE

Considerando:

Primero: Que la recurrente ha deducido recurso de casación en el fondo, por esti-Page 101mar que los jueces de mérito, al emitir el fallo revocatorio han incurrido en error de derecho al aplicar erradamente los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el 155 del mismo texto legal, pues según lo explica en su escrito, los falladores no han estimado que tenga el carácter de gestión útil, que interrumpiera el plazo de 6 meses de inactividad procesal de las partes, para acoger la solicitud de abandono que se impugna, aquellas presentaciones realizadas por los litigantes, consistentes en la designación de nuevo abogado patrocinante con poder en caso de los actores, y la fijación de un nuevo domicilio por la defensa de la demandada.

Segundo: Que es del caso recordar que el artículo 152 del código procesal del ramo, señala: "El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuren en el juicio han cesado en su prosecución durante 6 meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos".

Tercero: Que las partes del juicio se encuentran contestes que el día 11 de abril del año 1997, se recibió la causa a prueba, sin que se notificara por cédula tal resolución, siendo alegado el abandono del procedimiento por la demandada, el 12 de noviembre del mismo año.

Cuarto: Que de lo antes indicado, se puede advertir que entre dichas datas ha transcurrido el plazo de los 6 meses que la norma legal antes citada exige.

Quinto: Que el problema a dilucidar consiste en determinar si las presentaciones del actor de 6 de mayo y 6 de noviembre del indicado año 1997...

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