Sobre rendición de cuentas de tutores y curadores . - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914513204

Sobre rendición de cuentas de tutores y curadores .

Fecha16 Junio 2010
Número de Iniciativa6992-07
Fecha de registro16 Junio 2010
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
Autor de la iniciativaGirardi Lavín, Guido, Navarro Brain, Alejandro, Rossi Ciocca, Fulvio
MateriaCURADORES, TUTORES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
e

Boletín Nº 6.992-07


Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, Girardi y Rossi, sobre rendición de cuentas de tutores y curadores.


Como es sabido, el Código Civil, en su artículo 1444, establece como regla general que todas las personas son capaces de actuar en la vida jurídica sin ser representados por otro. Las incapacidades, absolutas o relativas, implican que el incapaz (impúber, menor adulto, interdicto por disipación, demente, entre otros) debe actuar en la vida jurídica representado por un tercero, sea o no su representante legal, como el padre o madre respecto de los hijos menores no emancipados.


Cuando la incapacidad se origina en otra causa, por ejemplo, la demencia, será necesario designar a una persona para que cumpla las funciones de representación y cuidado personal del incapaz.


El Código Civil, en su artículo 338, dispone que "las tutelas y las curadurías o cúratelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores"


De acuerdo al artículo 346 del Código Civil, las personas sometidas a tutor o curador, se llaman pupilos


Ante la posibilidad de que los guardadores realicen actos en fraude a los pupilos en la administración de su patrimonio, sea o no con la excusa de solventar su cuidado personal, la ley ha establecido distintos mecanismos preventivos.


En primer lugar, la responsabilidad del guardador se extiende hasta la culpa leve es decir, un nivel de responsabilidad medio, como el que se le exige al denominado "buen padre de familia".


Junto con ello, el guardador tiene prohibido realizar ciertos actos, como el arrendamiento de bienes raíces del pupilo por más de 8 años si son rústicos o por más de 5 si son urbanos; la donación de bienes raíces del pupilo; o comprar o arrendar los bienes raíces del pupilo.


Asimismo, hay actos que sólo pueden realizarse previas formalidades, como la enajenación y gravamen de bienes raíces del pupilo previo decreto judicial por causa de utilidad o necesidad manifiesta y en pública subasta; la donación de bienes muebles previo decreto judicial por causa grave, y con tal que sean proporcionadas a las facultades del pupilo; y el otorgamiento de fianzas a nombre del pupilo sin previo decreto judicial, "que sólo autorizará esta fianza a favor de un cónyuge, de un ascendiente o descendiente y por causa urgente y grave", dispone el Código.


Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al artículo 391 del Código Civil, "el tutor o curador administra los bienes del pupilo, y es obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo", lo que de acuerdo a la doctrina civil tradicional implican actos de conservación, reparación y cultivo de los bienes, como recibir pagos prestar dinero no utilizado, o cobrar deudas. Los actos que engloban estas facultades son permitidos, y no requieren de formalidad o decreto judicial previo.

Estas facultades de administración, por lo amplias que son, y en atención a su naturaleza, aumentan las posibilidades de defraudar al pupilo, distraer sus bienes, o apropiárselos mediante contratos simulados. El Código Civil, incluso establece que "El tutor o curador tiene derecho a que se le abonen los gastos que haya hecho en el ejercicio de su cargo: en caso de legítima reclamación, los hará tasar el juez". Como se ve, sólo en caso de que alguien interesado reclame, se podrá objetar y analizar la legitimidad de los gastos. Si nadie reclama (un familiar cercano, por ejemplo), no hay tasación externa de sus servicios. Tasa el mismo guardador.


Antes de...

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