Las remuneraciones - Núm. 42, Diciembre 2016 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 704427013

Las remuneraciones

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LAS REMUNERACIONES
LAS REMUNERACIONES
CONCEPTO DE REMUNERACION.
El artículo 41º del Código del Trabajo, en su inciso 1º, señala:
“Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales
en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por
causa del contrato de trabajo”.
La remuneración es uno de los componentes fundamentales en la relación laboral,
puesto que sin este elemento no puede existir un armónico vínculo entre los
trabajadores y sus empleadores. Hay que tener presente, además, que el artículo
del Código del Trabajo señala en una de sus partes que el empleador debe
pagar al trabajador por la prestación de sus servicios personales, una remuneración
determinada.
La remuneración es una necesidad del ser humano destinada a satisfacer necesidades
mínimas para su subsistencia como las de vivienda, vestuario y comida, las cuales
son satisfechas mediante retribuciones, en éste caso el dinero, producto del esfuerzo
personal de cada uno al realizar un trabajo determinado.
Cabe destacar, que la reiterada jurisprudencia administrativa y judicial, en armonia con
lo estipulado en el señalado artículo 41º, ha señalado que constituye remuneración todo
benecio en dinero o en especies avaluables en dinero que percibe el trabajador del
empleador por causa del contrato de trabajo y que no esté dentro de las excepciones
que la misma norma señala.
Por su parte, el inciso 2º del mismo artículo prescribe:
“No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja,
de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares
otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida
en el artículo 163º y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual
ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causas del trabajo”.
En relación a éstas, si bien la ley les quita la categoría de remuneraciones, es menester
que para que se cumpla elmente el precepto en análisis, éstas deben ser de un monto
razonable y prudente, atendido el carácter compensatorio que tienen éstos benecios.
Dicho de otra manera, para que los estipendios señalados, no constituyan remuneración
y cumplan con la nalidad para la que fueron creados, deben ser de una magnitud
compensatoria que reemplace el gasto en que incurre el trabajador al acudir a su
trabajo en forma diaria.
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Manual EjEcutivo La bor aL
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
1.- Corte Suprema
06.11.1989
La regalía de vivienda, consistente, en la especie, en el arrendamiento al trabajador
de una casa habitación, constituye remuneración, debiendo considerarse el valor de
la misma para determinar su monto total, y, por consiguiente, para el cálculo y pago
de las remuneraciones y compensaciones por feriado legal, anual y proporcional,
adeudados.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA.
1.- ORDINARIO N° 261/20, de 24.01.2002
Dirección del Trabajo
El bono de reemplazo de cuatro unidades de fomento que el empleador debe pagar
a los trabajadores en huelga por cada trabajador reemplazante, que se consigna en
el artículo 381 del Código del Trabajo, constituye remuneración.
2.- ORDINARIO Nº 3536/171, de 21.09.2001
Dirección del Trabajo
Todo lo que el trabajador percibe de su empleador por concepto del contrato de
trabajo, constituye remuneración y por ende, es imponible, con las únicas excepciones
señaladas por el propio legislador.
No encontrándose entre dichas excepciones las becas de estudio, no cabe sino
concluir que constituyen remuneración y, por consiguiente, se encuentran sujetas al
pago de las respectivas cotizaciones previsionales.
En consecuencia, cúmpleme informar que las becas de estudio y partidas que
conforman la misma, que la empresa Aguas Cordilleras S.A. paga a sus trabajadores,
en virtud del contrato colectivo vigente en la misma, constituyen remuneración.
3.- ORDINARIO N° 1816/152, de 08.05.2000
Dirección del Trabajo
Las “opciones sobre compra de acciones” que otorgaría la empresa al trabajador como
contrapartida a su rendimiento laboral, constituirían remuneración, en la oportunidad
en que se ejerciera la opción de compra por el trabajador, y por el monto que resultaría
de deducir del valor a ese momento de las acciones el prejado para las mismas,
determinado previamente, pagado por el trabajador.
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LAS REMUNERACIONES
4.- ORDINARIO Nº 1011, DE 20.01.1999
Superintendencia de Seguridad Social
El benecio de Becas de Estudio de que se trata constituye remuneración por cuanto
consiste en un monto de dinero que el trabajador recibe de parte de su empleador, en
el caso de cumplir el requisito correspondiente, en virtud de la relación laboral existente,
lo que se ajusta al artículo 41 del Código del Trabajo, que dene remuneración como
“las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero
que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.
5.- ORDINARIO Nº 2992/169, de 08.06.1999
Dirección del Trabajo
Es constitutiva de remuneración toda contraprestación en dinero o en especie
avaluable en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo y que
hubiere sido expresamente excluida como tal por el inciso segundo del mismo precepto.
6.- ORDINARIO Nº 98/9, de 07.01.1999
Dirección del Trabajo.
El benecio de casa-habitación reúne -inequívocamente- todos los caracteres propios
de remuneración, toda vez que es una contraprestación en especie posible de avaluar
en dinero y que se percibe por causa del contrato de trabajo, y además, no se encuentra
dentro de las exclusiones que contempla la norma precedente.
Por otra parte, la doctrina de la cláusula tácita que ha desarrollado la jurisprudencia
administrativa de esta dirección, signica -esencialmente- que forman parte integrante
del contrato de trabajo todos los derechos y obligaciones a que las partes se han
obligado mutuamente en los hechos y en forma estable en el tiempo, aunque no
estén expresamente contemplados ni escriturados en la materialidad del contrato o
de otro instrumento colectivo. Por esa vía, se amplía el compromiso literal y escrito
de trabajadores y empleadores, toda vez que el contrato de trabajo de acuerdo al
inciso 1º del artículo 9º del Código del Trabajo tiene la naturaleza de consensual y
obliga más allá del mero tenor del texto rmado por las partes.
Así entonces, como puede comprobarse, el benecio de casa habitación descrito,
aunque no haya sido incorporado expresamente como cláusula escrita del contrato de
trabajo, forma parte de él tácitamente, y por ende, obliga jurídicamente a la empleadora
y conere el derecho correlativo a favor del dependiente, no pudiendo ser suprimido
por la primera de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil que preceptúa:
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia administrativa
citadas, cúmpleme manifestar que el benecio de casa- habitación que por años ha
proporcionado la empleadora al recurrente, tiene la naturaleza jurídica de remuneración
y es un derecho que tácitamente forma parte del contrato de trabajo, no pudiendo ser
suprimido por aquella.

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