Relaves mineros al mar y la responsabilidad ambiental de Chile - Núm. 34, Agosto 2015 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829573633

Relaves mineros al mar y la responsabilidad ambiental de Chile

El pasado 9 de Junio, se presentó un proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Horvath, Muñoz, Pérez San Martín, Guillier y Prokurica, que pretende modificar el Decreto ley N° 2.222, de 1978, con el objeto de prohibir el vertimiento, derrame o disposición de residuos mineros en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Ello, en consideración a que, como señala el mensaje mismo del proyecto, existe evidencia de que arrojar estos residuos al mar “genera la destrucción del hábitat marino, la disminución en la abundancia y diversidad de especies, y el aumento del riesgo de bioacumulación de metales pesados en los organismos acuáticos”.

Tal preocupación nos parece del todo destacable y aplaudible, ya que los impactos que tiene la minería sobre nuestro territorio, medioambiente y población son evidentes, y se han hecho más patentes hoy en día, debido al desastre ocurrido en el Norte de Chile a principios del presente año. Replantearnos el tratamiento que se le ha dado a la minería, por largo tiempo en nuestro país, es parte de los desafíos que debemos tomar como comunidad para analizar qué poner primero en la balanza, o cómo equilibrar de mejor forma los intereses en juego, los que por lo demás, en este caso en particular, no son sólo privados, sino que también son públicos. Así, nos toca evaluar cómo damos justicia ambiental a aquellos sectores de la población latamente expuestos a las externalidades negativas de la minería y cómo podemos reparar y aminorar el daño de la industria al medioambiente y a la salud de las personas, en equilibrio con su importancia para la economía.

Sin embargo, es importante hacer notar que a la fecha, aun sin la aprobación de esta ley, Chile ya cuenta con un marco legal que nos permite decir, con toda certeza, que arrojar relaves mineros al mar es ilegal.

En primer lugar, se puede mencionar la existencia de tratados internacionales que permiten prohibir arrojar relaves al Mar. Así, desde el año 1986 se debe respetar y ejecutar el Convenio para la Protección del Medioambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste del año 19811, ya que fue debidamente ratificado, adquiriendo, en virtud del artículo 5º de nuestra Constitución Política de la República, el carácter de Ley. Dicho tratado, establece una definición de “contaminación marina”, señalando que “se entiende por contaminación del medio marino la introducción por el hombre, directa e indirectamente, de sustancias o de energía en el medio marino...

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